UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
I.- FORMAS JURIDICAS ISTRATIVAS.1.- HECHOS ISTRATIVOS Toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función istrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos. Objetivamente, el hecho istrativo exterioriza la función istrativa, con prescindencia de que sea el efecto ejecutorio de un acto istrativo que le sirva de antecedente o que se trate simplemente del desarrollo de la actividad que dicha función requiere en el cumplimiento de sus cometidos propios. De cualquier modo, se trata de un hecho jurídico, en tanto en cuanto tienen la virtualidad de producir consecuencias jurídicas, que provienen de la istración pública e incide en la relación jurídicoistrativa, de lo que resulta su adjetivación. Mientras que los actos son manifestaciones de la voluntad o de juicio, los hechos son las actuaciones materiales, es decir la ejecución de actos istrativos. (El Hecho istrativo sólo conlleva una actuación física, material o técnica). 2.- REGLAMENTO ISTRATIVO El reglamento istrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función istrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. El reglamento es emitido por la istración a través de la cual se norman las funciones o actividades de una institución o de los es. 3.- ACTOS DE ISTRACION Disposición que dicta la istración para regular su propia organización y funcionamiento, deviene en una actividad interna. Orienta su eficacia al seno del aparato istrativo, no se dirige u orienta hacia los istrados, sino a los funcionarios y trabajadores públicos. Por lo que se expresa a través de reglamentos internos etc. I.- ACTO ISTRATIVO
a)
Definiciones de acto istrativo
Obviando las disputas doctrinarias se puede entender al acto istrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función istrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Son actos istrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los istrados dentro de una situación concreta (Artículo 1º de la Ley 27444 –Ley del Procedimiento istrativo General). ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
Para Fernández de Velasco el acto istrativo “es toda declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la istración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva. Esta definición es la que más se ajusta a la caracterización del acto istrativo como una especie del acto jurídico”. Gustavo Baca corzo: “Es la decisión de una autoridad en ejercicio de sus propias funciones, sobre derechos, deberes e intereses de las entidades istrativas y/o de los istrados respecto de ellos”. Roberto Dormí: “Entendemos el acto istrativo como manifestación específica de voluntad, conocimiento, juicio u opinión de los órganos estatales realizada en ejercicio de la función istrativa, que produce efectos individuales inmediatos de relevancia jurídica”. Pedro Patrón Faura: “Es toda manifestación de voluntad o decisión, general o especial, de una entidad estatal, de un funcionario o autoridad competente, en ejercicio de sus funciones, que producen efectos de derecho respecto al Estado o a particulares en el ámbito de su autoridad y responsabilidad, susceptibles de impugnación istrativa o judicial según sea el caso”. b) Características del acto istrativo • Se trata de una declaración, por lo que quedan excluidos los actos de la istración puramente materiales (redacción de un oficio, una demolición, el asfaltado de una calle). La declaración puede implicar una decisión de la istración; una constancia o certificación de algo o incluso una mera declaración de un hecho o derecho preexistente. • Ha de proceder de un sujeto de la istración con competencia para realizar el acto. Deben constituir ejercicio de la potestad istrativa y estar sujetos al Derecho istrativo. • Los actos istrativos son unilaterales. Esto excluye a aquellos en cuya formación concurren dos o más voluntades. c)
Clasificación del acto istrativo
1.
Por su origen • Actos simples que provienen de un solo órgano. • Actos complejos que provienen de dos o más órganos. 2. Por su contenido • Actos constitutivos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas, bien reconociendo un derecho o ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
•
• •
suprimiendo un impedimento (Actos favorables), bien estableciendo un deber o carga (Actos de gravamen). Actos declarativos que solo constatan o acreditan una situación jurídica. 3. Por su forma Actos expresos que se manifiestan formalmente, casi siempre por escrito. Actos presuntos que se manifiestan en virtud del silencio istrativo que consiste en el transcurso de un periodo de tiempo establecido sin que la istración haya emitido respuesta alguna. 4. Por su vinculación a una norma previa
Es muy común encontrar esta clasificación, empero corresponde hacer una aclaración, lo que es reglado o no es la facultad de decidir del órgano istrativo, no el acto. El acto se realiza en ejercicio de facultades regladas o discrecionales. De todas formas, por ser común de encontrar, esta es la explicación: Actos reglados en los que la istración se limita a aplicar una norma que determina el contenido del acto. • Actos no reglados o discrecionales en los que la istración puede optar por una entre varias soluciones posibles igualmente válidas. cabe aclarar que es imposible la existencia de una discrecionalidad absoluta. Esta discrecionalidad de la istración se da dentro de un abanico de soluciones; Elementos del acto istrativo •
Sujeto competente El sujeto activo ha de ser un órgano de la istración, pero además debe ser el órgano competente. Esta competencia puede ser: •
•
•
Por razón del territorio, en virtud de la cual cada órgano istrativo tiene competencia frente a sus iguales en el territorio que se le asigne. El acto istrativo dictado por órgano incompetente territorialmente es nulo de pleno derecho. Por razón de la materia, en virtud de la cual a cada órgano de la istración se le atribuyen competencias en una o más materias. El acto istrativo dictado por órgano incompetente por razón de la materia es nulo de pleno derecho. Por razón de la jerarquía, en virtud del cual se atribuye la competencia a unos órganos preferentemente respecto de sus superiores o inferiores. El acto istrativo dictado por órgano incompetente por razón de la jerarquía es anulable.
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
Si actúa un órgano incompetente, existiría un vicio en este elemento y se produciría lo que se conoce como "exceso de poder".
Contenido u objeto En cuanto a sus requisitos, el objeto tiene que ser lícito, cierto, posible y determinado. El objeto no debe ser prohibido por el orden normativo. Además el acto no debe ser discordante con la situación de hecho reglada por las normas. Por ejemplo, para aplicar a un agente público una sanción disciplinaria, debe darse el antecedente o hecho, debe aplicarse la consecuencia -sanciónprevista en la norma y no otra El objeto debe ser cierto, preciso, determinado y posible. El acto debe ser determinado o determinable. Es decir, que se pueda precisar la disposición adoptada por la autoridad istrativa. Es necesario saber de qué especie de acto se trata, a qué personas o cosas afecta, en que tiempo y lugar habrán de producirse los efectos queridos. En lo que respecta a la imposibilidad de hecho, ella puede darse por falta o inexistencia de 1) sustrato personal, como el nombramiento como agente estatal de una persona fallecida; 2) sustrato material, si la cosa a la que se refiere el acto ha desaparecido; 3) sustrato jurídico, como la aplicación de una sanción disciplinaria que no prevé el ordenamiento jurídico, a quien ya no es funcionario público. En este caso, la jurisprudencia ha considerado que el acto es nulo. El contenido es la declaración en que el acto consiste y se suele distinguir entre: • •
•
Contenido esencial que es el que forma parte necesariamente del mismo y los distingue de los demás actos istrativos. Contenido implícito que son aquellas cláusulas no incluidas en el acto istrativo pero que se consideran incluidas en todos aquellos que son de la misma especie. Contenido eventual que son aquellas que pueden o no ser incluidas por el órgano que dicta el acto. Aquí se incluyen las de condición, término.
Causa y Fin Causa la razón que justifica el acto. Fin lo que se persigue, aquella cuestión que se pretende resolver. El fin tiene que ser público, caso contrario se incurre en la que se denomina desviación de poder.
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
El acto istrativo tiene un fin que es el interés público siempre toda la actividad istrativa, de modo mediato o inmediato, directo o indirecto, debe tender a realizar o satisfacer un interés general (propio del servicio público) hacia el cual esa actividad se orienta como finalidad objetivamente determinada por la esencia de la istración pública. Fundamentalmente la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interés público que inspiro al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase de actos istrativos. Así el contenido de cada actuación pública debe perseguir aquellas finalidades, general y especifica que le corresponde, quedándole vedada cualquier posibilidad de desvío para satisfacer -abierta o encubiertamente- algún interés privado o personal de los agentes públicos, de grupos de poder u otro interés público indebido, ajeno a la competencia ejercida por el órgano emisor. El empleo de cada acto istrativo debe estar relacionado con la razón determinante que originó la asignación de la competencia al órgano istrativo. La violación de la finalidad pública puede manifestarse a través de las siguientes maneras: - Perseguir una finalidad personal del funcionario. - Perseguir una finalidad distinta a favor de la istración; y, - Perseguir cualquier finalidad a favor de un tercero (particular, otro funcionario o grupo de poder). No solo atenta contra el recto proceder de la istración Pública que un funcionario investido de poder introduzca móviles subjetivos para decidir su orientación gubernativa (como sucede si aprovecha su facultad sancionadora para efectuar represalias) o que beneficie a cualquier tercero con su desvío de poder (como sucede si se emplea el poder para actos de competencia desleal), sino incluso ese vicio se presenta y sanciona cuando tiene como objetivo beneficiar a la istración de un modo no previsto por el recto deseo de la legislación (por ejemplo, cobro excesivo de multas para proveerse de recursos y no para sancionar incorrecciones).
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
Procedimiento Es la vía a través de la cual se va a crear el acto istrativo. El procedimiento para el dictado de un acto istrativo varía mucho según cada ordenamiento jurídico. Pero generalmente podemos ver dos etapas sucesivas básicas. Primero la creación de la voluntad istrativa y luego la notificación a los particulares afectados por el acto. Recién a partir de éste último momento tendrá eficacia el acto. Como se ha venido exponiendo, la declaración de la voluntad istrativa es conformada a través del recorrido de un procedimiento predeterminado por la ley o por prácticas istrativas, en su adecuación, que importa un elemento medular para la generación de un acto istrativo. Es la vía a través de la cual se va a crear el acto istrativo. El procedimiento para el dictado de un acto istrativo varía mucho según cada ordenamiento jurídico. Pero generalmente podemos ver dos etapas sucesivas básicas. Primero la creación de la voluntad istrativa y luego la notificación a los particulares afectados por el acto. Recién a partir de éste último momento tendrá eficacia el acto. En el Derecho istrativo, la existencia del procedimiento no sólo busca proteger la certeza de la istración, sino que sirve de garantía a los derechos de los istrados y a los intereses públicos (orden, legalidad, etc.). Por ello, cuando la istración es llevada al contencioso, le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular para sus actuaciones. La inclusión del procedimiento mismo como requisito de validez del acto implica que una vez regulado un procedimiento para la producción de determinado acto istrativo, cualquier modificación a ese acto, aun cuando no este regulado explícitamente así, debe seguir las mismas formalidades prescritas para su constitución (paralelismo de formas procedimentales).
Forma La forma es la manera como se exterioriza el acto. En derecho istrativo las formas hacen a la sustancia del acto, y siempre benefician al particular. Esto quiere decir que aquí las formas son siempre esenciales y no puede dejar el órgano emisor del acto de respetar lo establecido en la ley. A diferencia de lo que normalmente vemos en el derecho privado, que es la
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
libertad de formas, en el derecho público suele tener primacía el principio de formalidad.
Justificación El acto istrativo debe estar sustentado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. Se deben establecer las circunstancias de hecho y de derecho que inducieron a la emisión de dicho acto. La falta de motivación implica un vicio a dicho acto. Está contenida dentro de lo que usualmente se denominan “considerandos”. La constituyen, por tanto, los “presupuestos” o “razones” de acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica de él, con que la istración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y de derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. La motivación es una exigencia del Estado de derecho, por ello es exigible, como principio, en todos los actos istrativos. De su cumplimiento depende que el istrativo pueda ya conocer de una manera efectiva y expresa los antecedentes y razones que justifiquen el dictado del acto”. La falta de motivación implica, no solo vicio de forma, sino también, y principalmente, vicio de arbitrariedad. Si el acto impusiere o declare obligaciones para el istrado, deben indicar la norma general que le da sustento e individualizar su publicación. Los actos istrativos deben estar justificados, deben decir las razones por las cuales se adopta. Los fundamentos de hecho y derecho que motivan la decisión. A ello se le denomina también motivación. La falta de motivación genera la nulidad del acto istrativo.
Publicidad Todo acto istrativo debe ser conocido, para que los interesados sepan de la existencia del mismo y puedan ejercer sus derechos. La publicidad de los actos de gobierno es uno de los principios republicanos reconocidos en la mayoría de los Estados. Contribuye a la transparencia del funcionamiento del Estado y, en el caso de los actos istrativos, es deber de la autoridad notificarlos a los particulares.
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
e)
EFECTOS DEL ACTO ISTRATIVO Presunción de Legitimidad] Es la suposición de que el acto fue emitido conforme a derecho y que es resultado de la juridicidad con la que se mueve la actividad estatal. Es decir el acto puede estar viciado o tener alguna causal de nulidad sin embargo mientras no se impugne y no se declare el supuesto vicio este tendrá vigencia como tal. Esto supone, para el istrado, cumplir lo dispuesto en el acto, a la par de tener la carga de prueba en caso de sostener la existencia de algún vicio que le cause perjuicio. Esta presunción no se sostiene para los actos irregulares (los que poseen un vicio manifiesto). A pesar de la presunción de legitimidad de la que gozan los actos istrativos, ésta es una presunción iuris tantum, es decir, que ite prueba en contrario. La legitimidad de los actos se puede ver afectada por las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. Ejecutividad Significa que el acto istrativo, una vez perfecto, produce todos sus efectos y puede y debe ser ejecutado y cumplido siendo llevado a la práctica, salvo que sus efectos se hayan agotado con su sola emisión. De este carácter de ejecutividad se desprende la regla del carácter no suspensivo de los recursos istrativos, salvo previsión expresa en contrario. La ejecutividad del acto istrativo es la obligatoriedad, el derecho a la exigibilidad y el deber de cumplimiento el acto a partir de su notificación. El acto para tener ejecutividad debe ser regular y esta notificado. El acto regular es ejecutivo y su cumplimiento es exigible a partir de la notificación. La ejecutividad es por tanto la cualidad del acto istrativo de producir todos sus efectos aún contra la voluntad del obligado, a diferencia de los actos privados que necesitan el apoyo judicial para su ejecución Se entiende como la posibilidad de ejecutar el acto, de llevarlo a cabo una vez dictado, pero cabe aclarar que no siempre la istración puede ejecutar los actos por sí misma, algunas veces debe requerir la autorización judicial. En esos casos se habla de la "Ejecutoriedad" del acto. EJECUTORIEDAD DEL ACTO ISTRATIVO.-
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
Esta característica hace referencia a la facultad de la istración de poner en práctica el acto por sus propios medios a menos que la ley o la naturaleza del acto exijan la intervención judicial. La ejecutoriedad presupone la ejecutividad del acto y a su vez ésta exige un acto dotado de presunción de legitimidad, con lo que se advierte la correlación de los caracteres anteriormente enunciados. Cabe precisar que algunos actos no resultan ejecutorios debido a que su contenido no requiere acto de ejecución. Así, por ejemplo, una autorización o una designación. Es la prerrogativa que tiene la istración pública para poder ejecutar o hacer cumplir los actos istrativos válidos y eficaces sin necesidad de acudir al Poder Judicial y aún en contra de la voluntad o resistencia del istrado. La ejecutoriedad o acción de oficio es la facultad de la istración para ejecutar por si misma el acto istrativo •
•
La ejecutoriedad puede ser: propia: significa que la istración dicta el acto y provee por sí sola a su cumplimiento; sólo es procedente cuando la ley la faculta a ello expresa o implícitamente. impropia: se presenta en el supuesto en que la decisión, emanada de la istración, obtiene su cumplimiento por medio de una resolución judicial a instancia de la istración. Es decir que la decisión emana de la istración pero es ejecutada en mérito a una sentencia judicial.
Irrevocabilidad] La irrevocabilidad del acto por la propia istración publica. Es la prohibición de la revocación de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, una vez que ha sido notificado al interesado, salvo que se extinga o altere el acto en beneficio del interesado. El acto istrativo reconoce una situación jurídica subjetiva a favor de un particular, y por ello, una vez eficaz, no puede ser revocado por la istración. Esta irrevocabilidad es una garantía de seguridad jurídica a favor del istrado que asegura la estabilidad de los derechos creados a su favor por la istración. Aunque con diferencias según el ordenamiento jurídico de cada país, hay algunas situaciones en las que se puede revocar un acto istrativo, éstas son, por ejemplo: cuando el acto aún no fue notificado, cuando se procede a
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
dictar un nuevo acto que es más beneficioso para el particular que resultaría perjudicado con la revocación o cuando el istrado ya conocía la existencia del vicio por el cual es revocado el acto. f)
EFICACIA DE LOS ACTOS ISTRATIVOS:
NOTIFICACIÓN. El acto istrativo surte sus efectos a partir que la notificación legalmente realizada es conocida por los istrados. La notificación del acto istrativo es practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la Entidad que lo dictó. La notificación personal puede ser efectuada por la propia Entidad. No será necesario notificar un acto istrativo si el istrado toma conocimiento del mismo mediante directo y espontáneo al expediente, recabado su copia; en cuyo caso se deja constancia de esta situación en el expediente. Modalidades de la notificación: La norma contempla tres posibilidades.A. Notificación personal al istrado en su domicilio. Se efectuará al domicilio que conste en el expediente o en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar haya señalado ante el órgano istrativo, sea en ese procedimiento o en otro análogo dentro de la propia Entidad dentro del último año. En este caso debe entregarse copia del acto notificado e indicar en el cargo la fecha y hora en que se realiza la notificación, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a dar su nombre o firmar, se hará constar así en un Acta. Si el istrado no ha dejado domicilio, la Autoridad debe agotar la búsqueda mediante los medios que esté a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las Entidades de la localidad (RENIEC, SUNAT, entre otros). B. Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de estos medios hubiere sido solicitado expresamente por el istrado. C. Por publicación en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional. Procede en vía subsidiaria o complementaria de otras modalidades de notificación, cuando se sucedan algunas de las siguientes circunstancias atribuibles al istrado:
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
* Cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del istrado pese a la indagación efectuada. *
Cuando se hubiere practicado infructuosamente otra modalidad, sea porque la persona a quien deba notificarse haya desaparecido o sea equivocado el domicilio aportado por el istrado,
*
Que el istrado se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal, pese al requerimiento efectuado a través del Consulado respectivo.
La Autoridad no puede reemplazar alguna modalidad de notificación por otra, bajo sanción de nulidad de la notificación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras para mejorar las posibilidades de participación de los istrados. Plazo y contenido para efectuar la notificación: Toda notificación deberá practicarse dentro de los cinco (5) días a partir de la expedición del acto que se notifique y deberá contener: a. El texto íntegro del acto istrativo, incluyendo su motivación. b. La identificación del procedimiento dentro del cual se haya dictado. c. La Autoridad de la cual procede el acto y su dirección. d. La fecha de vigencia del acto y con mención si agotare la vía istrativa. e. Cuando se trate de publicaciones deberá agregarse cualquier otra información que pueda ser importante para proteger los intereses y derechos de los istrados. f. La notificación de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y plazos para interponerlos. Vigencia de las notificaciones: Las notificaciones surten sus efectos: a. Personales: el día en que hubieren sido realizadas. b. Mediante correo, oficio, correo electrónico: el día que consten haber sido recibidas. c. Las publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Oficial.
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
En caso que las notificaciones sean defectuosas, éstas deben rehacerse subsanando las omisiones en que se hubieren incurrido. Sin embargo la notificación defectuosa que no sea rehecha surtirá efectos legales en la fecha que el istrado manifiesta haberla recibido. También se tendrá por bien notificado el istrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución o interponga cualquier recurso que proceda g)
INVALIDEZ DEL ACTO ISTRATIVO Todo esto supone que el acto istrativo es valido y legal y naturalmente tiene fuerza ejecutoria que puede ser puesta de inmediato por la propia istración o delegarla a organismos competentes de modo expreso. Los procedimientos istrativos tienen por finalidad que se dicte un acto istrativo que concede, reconoce, regula o extingue un derecho, a solicitud de un istrado o de oficio. Este acto istrativo debe reunir ciertas características que le otorguen la validez y eficacia para que cumpla con su cometido. Estas características son los llamados requisitos del validez del acto istrativo. Sin estos requisitos, el acto istrativo no puede surtir efectos y, por lo tanto, requiere ser revisado para que se emita el acto de manera correcta. La Ley 27444 utiliza la expresión Nulidad del Acto istrativo, pero no en todos los casos la solución es la nulidad, sino que existen otras soluciones como la anulabilidad y la conservación del acto. Por ello es preferible utilizar la expresión Invalidez del acto istrativo. Validez del Acto istrativo.- Es válido el acto istrativo dictado conforme al ordenamiento jurídico. Presunción de Validez.- Todo acto istrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad istrativa o jurisdiccional, según corresponda
Nulidad de los Actos istrativos La nulidad es la condición jurídica por la cual un acto jurídico, para efectos de este informe, un acto istrativo, deviene en ineficaz por no reunir los requisitos de validez o ha incurrido en las causales de nulidad previstas en la normatividad aplicable.
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
La nulidad genera que este acto no surta efectos desde su emisión, es decir, como si nunca se hubiera emitido. De tal manera que si ya hubiera tenido consecuencias en la realidad, éstas deberán retrotraerse al momento anterior a la emisión del acto y, de no ser posible esto, se deberá resarcir La Ley 27444 considera como principio la nulidad de pleno derecho y acepta como excepciones la anulabilidad y la conservación del acto. No considera la inexistencia del acto. El acto nulo de pleno derecho es aquél, que, por estar afectado de un vicio especialmente grave, no debe produce efecto alguno y, si lo produce, puede ser anulado en cualquier momento sin que a esa invalidez pueda oponerse la subsanación del defecto o del transcurso del tiempo. Causales de Nulidad de los Actos istrativos - La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. El acto istrativo es contrario a la Constitución cuando se aplica o basa sus fundamentos en una norma de inferior jerarquía sobre una norma de rango constitucional que en forma expresa y clara señala el ámbito de sus facultades o potestades, para resolver un caso concreto; o, el desconocimiento de derechos y principios constitucionales que amparan expresamente los derechos de los istrados. Entendiendo al acto istrativo como la declaración de la autoridad en el ejercicio de sus potestades, estas potestades están detalladas en un reglamento, el que se basa en una ley y éstas deben ser conformes con la Constitución; respetándose así el principio de supremacía constitucional, y los actos istrativos que efectúe el funcionario público deben estar establecidos en la ley (principio de legalidad). Partiendo de estos supuestos podemos visualizar dos situaciones: 1. Que el acto istrativo que realizaría el funcionario público esté establecido en el reglamento o en la ley, pero que éstos sean contrarios a la Constitución. En este caso el funcionario puede abstenerse de realizar el acto o pronunciarse sobre su inaplicación a manera de control constitucional difuso. 2. Que el acto istrativo no esté contemplado en norma alguna, pudiendo cuestionarse su legalidad. También se iten como actos istrativos contrarios a la Constitución los que contienen un imposible jurídico, esto es, cuando el acto istrativo esté fuera del marco legal y jurídico por ser contrario a la ley y al orden jurídico preestablecido. Adicionalmente, la LPAG recalca que el acto istrativo no puede contravenir en el caso concreto disposiciones constitucionales o legales. ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
- Defecto u omisión de algunos de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14° (inc. 2). En este caso, el acto istrativo es nulo al haberse omitido alguno de los requisitos previstos para que se conceda la solicitud o recurso 1.- La Competencia • Materia • Territorio • Tiempo • Grado • Cuantía 2. Objeto o contenido física y jurídicamente posible 3. Finalidad pública 4. Motivación 5. Procedimiento regular - Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio istrativo positivo, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales (inc. 3). Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio istrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición - Los actos constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma (inc. 4). Este supuesto se refiere a los casos en los que el acto istrativo constituye un delito tipificado por el Código Penal u otras normas con rango de ley. También se refiere al caso en el que el acto istrativo es emitido como consecuencia de un acto delictivo ANULABILIDAD Y CONSERVACIÓN DEL ACTO ISTRATIVO La conservación del acto istrativo no implica que el acto deja de ser nulo, sino que, por determinadas circunstancias, la nulidad es superada por tratarse de defectos o vicios que no son trascendentes. La anulabilidad presenta imperfecciones superables de forma jurídicamente, sus efectos se reputan validos mientras no se produzca la nulidad se trata de una nulidad relativa. (v. Gr. Una confusión de competencias) Los vicios que originan la anulabilidad del acto istrativo son, convalidables por: • La subsanación de los defecto de que adolecen ( convalidación del defecto por el superior jerárquico) ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
•
•
Bien por el transcurso del tiempo establecido para la interposición de los recursos istrativos (si pasa el plazo para recurrir se entiende que consiente el interesado con el vicio de que adolece, y quedan firmes e inatacables) O por el transcurso de 4 años que tiene la istración para declararlo lesivo.
Prevalece la conservación del acto cuando el vicio por el incumplimiento de sus elementos de validez no sea trascendente, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora. Son actos afectados por vicios no trascendentes: - Cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. - Emitido con una motivación insuficiente o parcial. - Emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspecto importante, o cuyo incumplimiento no afectase el debido proceso del istrado. - Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. - Emitidos con omisión de documentación no esencial. No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad istrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD Tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derecho adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. En caso que el acto se hubiera consumado o sea imposible retrotraer sus efectos, sólo dará lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en su caso, a la indemnización para el afectado ALCANCES DE LA NULIDAD • La nulidad sólo implica la de los sucesivos en el procedimiento, cuando estén vinculados a él. • La nulidad parcial no alcanza a las otras partes que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
•
cuales no obstante el acto puede se idóneo, salvo disposición legal en contrario. Quien declara la nulidad, dispone la conservación de aquellas actuaciones o trámites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio.
EFECTOS DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS ISTRATIVOS • La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido • Los vicios incurridos en la ejecución de un acto istrativo, o en su notificación a los istrados, son independientes de su validez h)
EXTINCIÓN DEL ACTO ISTRATIVO Los actos istrativos se extinguen cuando se han cumplido con todos los elementos, requisitos y modalidades que señala la ley, cuando han producido sus efectos jurídicos conforme a su objeto y finalidad perseguidos, así las cosas podemos decir que hay actos istrativos que se extinguen por determinación simple, de haber cumplido su objeto, el plazo de su vigencia y generalmente se les conoce como terminación normal, sin embargo, hay algunos que se extinguen por determinación judicial o por determinación de las propias autoridades istrativas y es así como han surgido la revocación, rescisión, la prescripción, la caducidad, el término, la condición y la nulidad absoluta o relativa. Según la doctrina, el acto istrativo puede extinguirse por diferentes medios que se han clasificado por razones metodológicas, en; medios Formales y medios Anormales. En los medios formales, la realización fáctico-jurídica del acto istrativo se lleva a cabo en forma normal mediante el cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto o contenido del propio acto. Esta realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la istración y también se cumple y se extingue por la realización de su objeto, a saber; 1.
- Cumplimiento voluntario por órganos internos de istración, la realización de todos los actos necesarios
la
2. - Cumplimiento voluntario por parte de los particulares. 3. - Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en si mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trate de actos declarativos. 4. - Cumplimiento de plazos, en aquellos actos que tengan plazo, por ejemplo; licencias, permisos temporales, concesiones, etcétera. ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
En los medios informales, el acto istrativo puede extinguirse por una serie de procedimientos o medios que llamamos anormales, porque no culminan con el cumplimiento del contenido del acto, sino que lo modifican, impiden su realización, o lo hacen ineficaz. Estos procedimientos o medios son los siguientes: 1. - Revocación istrativa.La revocación istrativa, es un instrumento legal del órgano istrativo para dejar sin efectos, en forma parcial o total un acto istrativo, por razones técnicas, de interés público, o de legalidad, es frecuente verlo en las instancias istrativas de aclaración o en la tramitación de recursos istrativos a favor del gobernado. El acto que se revoca puede tener vicios de forma o de fondo y por tal motivo es ilegal. En las concesiones puede verse la revocación de ese acto por razón de interés social cuando el estado ya no pretende concesionar la prestación de un servicio público o la explotación de bienes de propiedad pública o simplemente cuando el concesionario no ha cumplido con la ley que regula la concesión. 2. - Rescisión.La rescisión istrativa como forma de extinción de los actos istrativos, es oportuno verla en los contratos o convenios istrativos y consiste en la facultad que tienen las partes en ese acto jurídico bilateral en resolver o dar por terminadas sus obligaciones, en caso de incumplimiento de una de ellas, esta medida debe quedar plenamente señalada en una de las cláusulas que se contienen en el citado documento jurídico. 3. - Prescripción.La prescripción, es la extinción de las obligaciones y los derechos o la adquisición de estos últimos por simple transcurso del tiempo previsto en la ley. En el ámbito istrativo los actos jurídicos prescriben de acuerdo con lo que para cada caso en particular dispongan las leyes respectivas. Por ejemplo; en materia fiscal se extinguen por prescripción tanto la obligación como el crédito fiscal, en un período de 5 años, siempre y cuando este término inicie a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos istrativos. La caducidad, es la extinción de los actos istrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley o en el propio acto istrativo para que se genere o preserve un derecho, generalmente por negligencia, descuido o inactividad de un
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO FAC. CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS CAP. DERECHO
particular que no cumple con los requisitos o deberes de una concesión. 4. - Caducidad .La distinción entre prescripción y caducidad estriba en que la primera extingue el cumplimiento de obligaciones o el ejercicio de derechos por un particular o por el gobernante, liberándose de las mismas, o los pierde por el transcurso del tiempo y la segunda extingue el ejercicio de facultades de una autoridad o la pérdida de derechos del gobernado por negligencia. El término es un acontecimiento futuro de realización cierta del que depende que se realicen o se esfumen los efectos de una acto jurídico. Puede ser suspensivo o extintivo, el primero suspende los efectos de una acto jurídico, tal es el caso de la suspensión del procedimiento istrativo de ejecución, cuando se tramita un medio de defensa en su tramitación y resolución, el segundo los apoya, tal es el caso de aquellos actos istrativos que no se ejecutaron en el plazo que marca la ley y se expiran por prescripción, lo que también puede ocurrir en el rubro fiscal. 5. - Término y condición. La condición es un acontecimiento futuro de realización incierta del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho como por ejemplo cuando se ofrece el otorgamiento de una concesión a la terminación de una autopista o cuando desaparece la misma por haber dejado de funcionar una carretera o autopista que es motivo de dicha concesión. 6. - Renuncia de derechos. La renuncia de derechos, es otra forma de terminar los actos istrativos, sobre todo es notable en los rubros de licencias, permisos, o concesiones y aun en el caso de la nacionalidad, la parte interesada manifiesta su voluntad en forma unilateral de ya no seguir ejercitando ese derecho, por conveniencia competente debe de resolver lo conducente. 7. - Irregularidades e ineficiencias del acto istrativo. Las irregularidades e ineficiencias del acto istrativo, los actos istrativos son válidos cuando han sido emitidos de conformidad con las normas jurídicas que lo rigen, cuando su estructura consta de todos los elementos de existencia como son el consentimiento y el objeto, y los de validez que son; la capacidad, la ausencia de vicios de voluntad, la licitud y la forma.
ABG. LUZ DEL CARMEN AYLLON GOMEZ DOCENTE DEL CURSO DE DERECHO ISTRATIVO