DERECHO BURSATIL MTRO: JOSE LUIS CASTRO PEREZ
DERECHO BURSATIL
OBJETIVO.
El alumno explicara la naturaleza del Derecho Bursátil en relación con otras ramas jurídicas, resaltando su autonomía respecto de ellas.
6.1 CONCEPTO DE DERECHO BURSÁTIL.
• Derecho Bursátil. “Se define como el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos”.
6.2 Concepto de Derecho Bursátil.
Es una rama del derecho público y privado por su especial naturaleza, cuyo contenido es el conjunto coordinado de estructuras tanto formales como ideales, que permiten a los seres humanos y a los demás sujetos e instituciones organizar, instrumentar e intervenir en las actividades concernientes a las operaciones con valores y demás documentos que reciban el mismo tratamiento, así como en las operaciones asimiladas al tráfico tanto bursátil como extra bursátil.
¿QUE VALORES?
ACCIONES
de capitales de Acciones.
Deuda.
6.2 UBICACIÓN DEL DERECHO BURSÁTIL.
Se afirma que el derecho bursátil y bancario
se nos ofrece como un conjunto de normas de derecho público y derecho privado, pues cualquiera que sea el criterio de distinción entre estas dos ramas, es evidente que podemos distinguir, de un lado, las disposiciones sobre concesión, organización e inversión de reservas, publicidad de balances, fiscalización, etc, de las instituciones del sistema financiero, en las que el Estado tiene interés especial en regular la actuación de las morales autorizadas para tales actos, encontrándonos con normas de derecho público; y de aquellas normas relativas a los contratos y operaciones con los particulares que se encuentran reguladas por normas de derecho privado; teniendo por tanto una rama del derecho dinámica y con la característica de contar con normas de derecho privado y derecho público.
ES UNA RAMA DEL DERECHO FINANCIERO, QUE PERTENECE AL SECTOR BANCARIO REGULADO POR LA CNBV
DERECHO FINANCIERO.
En cuanto al término “financiero” ´éste deriva del término francés “Financiero”, de finances, hacienda pública. Adjetivo perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantilistas.
El autor Jesús de la Fuente Rodríguez menciona que el Derecho Financiero “tiene como finalidad estudiar aspectos jurídicos de las instituciones de crédito y casa de bolsa. En un sentido amplio, se define como el conjunto de las legislaciones de instituciones de crédito y bursátiles que regulan la creación, organización, funcionamiento y operaciones de las entidades bancarias y de valores, así como los términos en que intervienen las autoridades financieras y la protección de los intereses del público.
También incluye las legislaciones de seguros, fianzas, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de ahorro y crédito popular y Ley para Regular las Agrupaciones Financieras que forman parte del Derecho Financiero”.
Normas que integran el Derecho Financiero:
• Derecho Bancario. “Forma parte integrante del Derecho Financiero y se define como un conjunto de normas jurídicas de Derecho Público, Privado y Social que regulan la prestación del servicio de banca y crédito; la autorización, constitución, funcionamiento, operación, fusión, escisión, disolución y liquidación de los intermediarios financieros bancarios, así como la protección de los intereses del público, delimitando las funciones y facultades que en materia bancaria se atribuyeran las autoridades financieras mexicanas”.
• Derecho Bursátil. “Se define como el conjunto de normas jurídicas relativas a los valores, a las operaciones que con ellos se realizan en bolsa de valores o en el mercado fuera de bolsa, a los agentes, así como a las autoridades y a los servicios sobre los mismos”.
UBICACIÓN EN LA ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO MEXICANO
SIGNIFICADO DE SIGLAS
6.3 AUTONOMÍA DEL DERECHO BURSÁTIL.
Autonomía legislativa: la actividad bursátil se reguló en un principio en el Código de Comercio, posteriormente el legislador consideró que dadas las características de éstas actividades, era necesaria su reglamentación específica, por tanto se expidieron leyes como la Ley del Mercado de Valores, Ley de Sociedades de Inversión y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Por autonomía legislativa se entiende el hecho de que las leyes que integran al Derecho Financiero, constituyen un cuerpo de disposiciones separado y orgánico.
6.3 AUTONOMÍA DEL DERECHO BURSÁTIL.
La Bolsa de Valores es un lugar en donde se realizan negociaciones de compraventa de valores, y cuya responsabilidad principal es la de facilitar la realización de transacciones con valores, y fomentar el desarrollo del mercado, para lo cual debe establecer locales, instalaciones y los mecanismos necesarios para que los intermediarios pueden llevar a cabo sus operaciones.
En México la Ley del Mercado de Valores establece que las bolsas deben de ser empresas establecidas como sociedades anónimas de capital variable, con concesión de la SH, con autorización del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Publicado por Julio Carreto, Ing. MBA.
6.4 SUJETOS DEL DERECHO BURSÁTIL. INVERSIONIS TAS
EMISORAS
INTERMEDIARI OS BURSATILES
SUJETOS DE LA ACTIVIDAD BURSATIL.
Integrantes
Los integrantes del Mercado de Valores son los sujetos en quienes recaen los derechos y obligaciones inherentes a la intermediación bursátil, pudiendo tratarse tanto de personas privadas como públicas; en donde los organismos autorregulatorios forman una especie sui generis cuya creación y operación corresponde al de una entidad privada, regida bajo una especial supervisión estatal, ya que convergen en su naturaleza las normas de derecho público y privado.
INTEGRANTES
Sin menoscabo la acertada concepción de que todo el derecho es público, para efectos didácticos y de investigación adoptaremos la noción clásica de división del derecho en público y privado. “El derecho privado relaciona sujetos equivalentes con el mismo valor jurídico, el derecho público establece una relación entre dos sujetos, entre los cuales uno tiene frente al otro un valor jurídico superior. La típica relación de derecho público es la que se da entre Estado y súbdito. Se suelen denominar también las relaciones de derecho privado como relaciones jurídicas propiamente dichas, como relaciones de “derecho” en el sentido auténtico y estricto de la palabra, para contraponerlas a las relaciones de derecho público, como “poder” o “dominación”” Vid. KELSEN, Hans. Teoría pura del Derecho. 12ª edición, Ed. Porrúa, México, 2002, p. 286. 9
INTEGRANTES
Existen dos sujetos esenciales en la actividad bursátil, a partir de los cuales se desprende una serie de relaciones jurídicas, derivada de la actividad de estos sujetos. Son el emisor y el inversionista, quienes a través de la oferta y la demanda de valores crean un entorno que requiere de la intervención de otros sujetos para el adecuado desenvolvimiento del Mercado de Valores. (Intermediarios).
EMISORES
La Ley del Mercado de Valores define al emisor de la forma siguiente:
“Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: Emisora, la persona moral que solicite y, en su caso, obtenga y mantenga la inscripción de sus valores en el Registro. Asimismo, quedarán comprendidas las instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, únicamente respecto del patrimonio fideicomitido que corresponda.” El mencionado artículo reduce la posibilidad de ser emisor a las personas morales, que mediante la suscripción de títulos buscan allegarse de recursos económicos mediante la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores, por lo que procederemos a dar la siguiente definición:
Fiduciaria
Es aquella persona física o moral encargada de un fideicomiso y de la propiedad de los bienes que lo integran, a solicitud de un fideicomitente y en beneficio de un tercero, sea este fideicomisario o beneficiario.
Fideicomiso.- Un fideicomiso o fidecomiso1 (del latín fideicommissum, a su vez de fides, "fe", y commissus, "comisión") es un contrato en virtud del cual una o más personas (fideicomitente/s o fiduciante/s) transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona (una persona física o persona jurídica, llamada fiduciaria) para que ésta istre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado beneficiario, y se transmita, al cumplimiento de un plazo o condición, al fiduciante, al beneficiario o a otra persona, llamado fideicomisario.
Fideicomitido.
Fideicomitido.-
El Patrimonio Fideicomitido estará constituido por: (a) Los fondos cuya propiedad transmite el Fiduciante Original; (b) los bienes que eventualmente los Fiduciantes-Beneficiarios que posteriormente se adhieran al Fideicomiso transmitan al Fiduciario en su rol de tal para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso; (c) los demás bienes y derechos y obligaciones adquiridos por y para incorporar al patrimonio del Fideicomiso y para el cumplimiento del Objeto del Fideicomiso por el Fiduciario;
EMISORES.
Emisores: Personas morales que mediante la suscripción de títulos buscan obtener un financiamiento ya sea mediante instrumentos accionarios o de deuda, es decir, son oferentes de valores, pudiendo tener tal carácter tanto entidades del sector privado, como público.
Emisores de Derecho Privado:
Emisores de Derecho Privado:
1. Sociedades Anónimas de Capital Fijo
2. Sociedades Anónimas de Capital Variable
3. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión
4. Sociedades Anónimas Bursátiles
Las Instituciones de Banca Múltiple son un claro ejemplo de Sociedades Anónimas de Capital Fijo que ingresan al mercado de valores con el carácter de emisor privado, en atención a lo establecido por el artículo 9 de la Ley de Instituciones de Crédito. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Mercado de Valores, tanto las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión, como las Sociedades Anónimas Bursátiles, son sociedades anónimas del Mercado de Valores y se encuentran sujetas a la Ley del Mercado de Valores. Aunado a lo anterior, las diversas empresas oferentes de bienes y servicios, así como las entidades financieras descritas en el artículo 2 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, pueden adquirir tal carácter.
EMISORAS
Emisores de Derecho Público:
Emisores de Derecho Público:
1. istración centralizada: federal, estatal y municipal.
2. istración descentralizada (paraestatal):
a. Organismos Públicos Descentralizados
b. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria
c. Fideicomisos Públicos
Dentro de la organización descentralizada se encuentra la Banca de Desarrollo, cuya naturaleza jurídica corresponde al de Sociedades Nacionales de Crédito, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Inversionistas
A diferencia de los emisores, la Ley del Mercado de Valores, no limita al inversionista en cuanto a su origen, de ahí que pueden tener tal carácter las personas físicas o morales demandantes de valores, cuya nacionalidad puede ser mexicana o extranjera y cuya única característica es la de tener un superávit destinado al ahorro. De este modo se consideran inversionistas: “quienes teniendo excedentes de capital y pudiendo prescindir transitoriamente de su liquidez, deciden destinar sus recursos a la obtención de rendimientos mediante su colocación en el mercado de valores”
Inversionistas
El artículo 2 de la LMV menciona dos tipos de inversionistas:
“XVI. Inversionista calificado, la persona que habitualmente cuente con los ingresos, activos o las características cualitativas que la Comisión establezca mediante disposiciones de carácter general.
XVII Inversionista institucional, la persona que conforme a las leyes federales tenga dicho carácter o sea entidad financiera, incluyendo cuando actúen como fiduciarias al amparo de fideicomisos que conforme a las leyes se consideren como inversionistas institucionales.”
Del mismo modo que los emisores, los inversionistas pueden ser de derecho público o privado.
INVERSIONISTAS
INVERSIONISTAS
INVERSIONISTAS
Intermediarios bursátiles
Intermediarios bursátiles La Ley del Mercado de Valores establece elementos que permiten una aproximación al concepto de intermediario bursátil, ya que menciona elementos objetivos que especifican en bajo qué circunstancias se está ante la intermediación con valores y enumera a los sujetos que tendrán la calidad de intermediarios del mercado de valores; lo cual hace de la siguiente forma:
Intermediarios bursátiles
1. Elemento subjetivo. En atención a las entidades financieras que la ley reputa como intermediarios lo son:
“Artículo 113. Los intermediarios del mercado de valores serán:
I. Casas de bolsa
II. Instituciones de crédito
III. Sociedades operadoras de sociedades de inversión y as de fondo para el retiro (AFORES)
IV. Sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión y entidades financieras autorizadas para actuar con el referido carácter de distribuidoras.”
Intermediarios bursátiles
2. Elemento objetivo en atención a las actividades que realiza el intermediario bursátil: “Artículo 2: Para efectos de esta ley se entenderá por:
XV Intermediación con valores, realización habitual y profesional de cualquiera de las actividades que a continuación se indican:
a) Actos para poner en o oferta y demanda de valores.
b) Celebración de operaciones con valores por cuenta de terceros como comisionista, mandatario o con cualquier otro carácter, interviniendo en los actos jurídicos que correspondan en nombre propio o en representación de terceros.
c) Negociación de valores por cuenta propia con el público en general o con otros intermediarios que actúen de la misma forma o por cuenta de terceros”.
Intermediarios bursátiles
A continuación se procederá al análisis de los sujetos establecidos en el artículo 113 de la Ley del Mercado de Valores, en el cual se mencionan los siguientes intermediarios del Mercado de Valores:
1. Casas de bolsa La Ley del Mercado de Valores dedica el título VI a los intermediarios del mercado de valores, haciendo mención en primer término de las casas de bolsa, así como el establecimiento de sus filiales,16 las cuales de igual modo, deberán contar con la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
ESQUEMA FUNCION BMV
ASESORES DE INVERSIÓN.
ASESORES DE INVERSIÓN.
¿Qué es un asesor en inversiones?
El asesor en inversiones es un profesional que usa sus conocimientos y experiencia en el manejo de los portafolios de inversión de sus clientes.
La figura del asesor en inversiones es conocida en otros países como Investment Advisor y ha tenido tal éxito que, en la actualidad, la mayoría de los patrimonios más importantes en el mundo reciben asesoría de alguno de ellos.
FUNCION PRINCIPAL ADVISOR
El asesor diseña estrategias de inversión basadas en los objetivos del cliente, de acuerdo con su tolerancia al riesgo y con su muy personal filosofía de inversión, aplicando dichas estrategias a las cuentas de sus clientes y actualizándolas de acuerdo con los cambios que surgen en los mercados financieros.
NSC Asesores es la firma con mayor número de clientes dentro de la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones en Valores.
SURA
SURA
Asesores Independientes de Inversiones
Los asesores de inversión son personas o empresas ajenas a las casas de bolsa que se dedican al manejo de carteras de valores y ofrecen regularmente servicios de asesoría, supervisión y toma de decisiones de inversión a nombre de terceras personas.
En las actividades financieras reguladas, ofrecen asesoramiento y istración de portafolios de inversión, facultados exclusivamente para girar instrucciones, la custodia de valores permanece en la institución financiera a nombre del titular.
El asesor en inversiones es un profesional que usa sus conocimientos y experiencia en el manejo de los portafolios de inversión de sus clientes.
Responsabilidad y Facultad del Asesor de inversión
Los fondos manejados por los asesores de inversiones se encuentran depositados a nombre de cada uno de los clientes en cuentas individuales, en las diferentes Casas de Bolsa o Bancos, y el cliente es el único que puede retirar fondos o valores conforme a lo establecido en el artículo 12–Bis de la Ley del Mercado de Valores.
Para el manejo de la cuenta, el cliente otorga al asesor de inversiones un poder limitado exclusivamente para girar instrucciones a las instituciones financieras de compra y venta de los valores que integran su portafolios de inversión. Por lo tanto, los asesores de inversiones no puede retirar efectivo ni valores de las cuentas de los clientes.
Responsabilidad y Facultad del Asesor de inversión
Los asesores de inversión son contratados por inversionistas que deseen contar con una alternativa para asesorar sus inversiones, lo cual puede redundar en beneficios para el inversionista siempre y cuando comprenda con toda claridad que, al nombrar a un asesor de inversión, le está otorgando la facultad de decidir sobre su patrimonio, por lo que esta facultad debe ser adecuadamente establecida.
Responsabilidad y Facultad del Asesor de inversión Addendum
Para autorizar al asesor de inversión para el manejo de la cuenta es fundamental que, ante fedatario público, el inversionista le otorgue un poder o suscriba el addendum al contrato de intermediación bursátil que la casa de bolsa puede proporcionarle. Estos documentos deben contener, entre otras cosas, lo siguiente: a) El nombramiento del asesor de inversión como su apoderado legal para manejar la o las cuentas, según sea el caso, en una o varias casas de bolsa. b) El tipo de operaciones que el asesor puede realizar en su nombre o, en su caso, la mención de aquellas que está facultado a realizar, pudiendo también limitar el monto máximo de esas transacciones. Las operaciones que no se encuentren especificadas deberán ser ratificadas directamente por el inversionista ante la casa de bolsa. c) La obligación de informar a la casa de bolsa en caso de cambio de su asesor de inversión o la terminación del contrato que suscribió con él. Lo anterior a fin de que la intermediaria (la casa de bolsa) no reciba más instrucciones del asesor de inversión revocado por el inversionista. d) En su caso, la obligación de informar por escrito a su casa de bolsa las condiciones de pago al asesor de inversión. e) En su caso, la autorización para que su asesor de inversión reciba o recoja su estado de cuenta mensual.
Addendum-Adenda=Adiciona un elemento de material adicional, típicamente omisiones, añade al final de un libro u otra publicación. sinónimos:
apéndice , codicilo , posdata , epílogo , cordal , jinete , coda , complementar ;
Sustantivo
La definición de una adición es algo adicional o algo que se añade, sobre todo al final de un libro.
Un ejemplo de la palabra adenda es cuando un documento legal está escrito y un pedazo de información se añade después.
DOCUMENTO ADICIONAL.
Addendum
A menudo, cuando los inversionistas piensan contratar los servicios de un asesor de inversión, se le aconseja que otorgue un poder o suscriba el addendum al contrato de intermediación, ambos ante fedatario público, y que evite nombrar como titular o co-titular a su asesor de inversión, porque de esta forma lo hace copropietario de los valores depositados en la misma y podrá disponer de ellos como si fueran suyos.
Es importante mencionar que los asesores de inversión no pueden garantizar rendimientos a los inversionistas.
Cuando el inversionista autorice a un asesor de inversión para el manejo de su cuenta, su casa de bolsa le solicitará una copia del poder que el inversionista haya otorgado ante fedatario público o la suscripción de addendum al contrato de intermediación, el que también será otorgado ante fedatario público. Cualquier operación ordenada por el asesor de inversión y ejecutada por la casa de bolsa, libera a ésta de cualquier responsabilidad.
Cada inversionista sólo podrá nombrar a un asesor de inversión por cada cuenta y contrato de intermediación con que cuente.
En México las casas de bolsa son instituciones autorizadas, supervisadas por las autoridades y adecuadamente capitalizadas para responder frente a sus clientes de las operaciones que celebran por su cuenta. En cambio, los asesores en inversiones no están sujetos a la supervisión de la Comisión.
El cliente debe tener una cuenta o contrato con un intermediario y los asesores de inversión deben contar con un mandato que les faculte a girar instrucciones a nombre de sus clientes, o bien, estar autorizados al efecto en los contratos de intermediación. Las operaciones con valores ordenadas por el asesor deben quedar documentadas a nombre del cliente. Los asesores tienen prohibido recibir en depósito, en istración o custodia, o bien en garantía, dinero o valores que pertenezcan a sus clientes, salvo tratándose de las remuneraciones por la prestación de sus servicios.
Las obligaciones y prohibiciones de los asesores de inversión se establece en los artículos 226 y 227 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
RETRIBUCIÓN
Retribución
Para evitar conflictos de interés en la toma de decisiones, la Comisión Nacional de Valores, la Asociación Mexicana de Asesores Independientes de Inversiones en Valores y el artículo 12–Bis de la Ley del Mercado de Valores (el cual rige el marco de comportamiento de los asesores en inversiones), prohíben estrictamente que un asesor reciba cualquier tipo de remuneración por parte de las instituciones financieras o de las emisoras.
Los ingresos de algunos Asesores de inversiones provienen única y exclusivamente de los honorarios pactados con el cliente, y éstos se definen con base en un porcentaje fijo sobre el monto total de la cuenta asesorada.