DERECHO ALTERNATIVO Y SUS CARACTERISTICAS O. Correas, define el concepto de Derecho Alternativo, como el derecho cuyas normas efectivas constituyen delitos para el derecho hegemónico. El derecho alternativo pretende romper el predominio del derecho hegemónico del Estado y obtener su reconocimiento jurídico. Otro concepto, se refiere a: Una propuesta histórico-social de un pluralismo comunitario-participativo como nuevo modelo político y jurídico de validez, caracterizado por formas alternativas de producción de juridicidad y por modalidades democráticas y emancipadoras de prácticas sociales.
Según Prieto, J. y en la revista de derecho alternativo de: Derecho Alternativo para la Liberación, expresa: La capacidad de los oprimidos para materializar sus intereses de liberación es un proceso paulatino de construcción de la autoconciencia, de la Organización y el protagonismo, independientes de los mecanismos institucionales establecidos por la dominación, aunque sabiendo aprovechar todos los espacios que permite la democracia burguesa, incluso en el llamado poder ejecutivo. En este proceso de construcción de la autonomía popular, se desarrolla simultáneamente el derecho para la liberación, expresado en dinámicas alternativas, usos y costumbres propias, organizaciones independientes, reglamentos internos, nuevas instituciones, una nueva filosofía del derecho, nuevos conceptos y categorías. Estos nuevos elementos del derecho para la liberación, por su lado, ayudan al propio proceso de articulación de los dominados, elevando aun más la base de este derecho paralelo y así sucesivamente, en una dialéctica de mutua cooperación y construcción simultánea del poder popular y del derecho alternativo.
Según Ponce de León (2010), el derecho alternativo es un modelo de construcción del derecho que tiene su fundamento en el desarrollo desde cierto punto de vista, que implique los valores asociados a la reafirmación de la libertad humana frente a los abusos del Estado, del derecho a la vida, de la lucha por la repartición del producto social, por la reducción de la desigualdad y por la defensa del futuro del hombre, preservando para él y para las generaciones futuras el medio ambiente y la naturaleza.
El derecho alternativo exige un compromiso del jurista con el pueblo. Por lo tanto tiene un carácter clasista, porque usa al derecho en interés de las clases populares.
CARACTERISTICAS
Se objeta que no garantiza la seguridad jurídica. Permite el pluralismo jurídico. Algunos autores afirman que violan el principio de legalidad. Da más valor al término de justicia que a la normativa vigente. Existe diversidad de concepto entre autores, por lo cual se deduce en ¨ no homogénea ¨. Vincula lo jurídico con el interés social. Busca la organización de la sociedad para la resolución de sus propios conflictos. Las teorías alternativas profundizan que la justicia está por encima de la ley formal o el derecho positivo.
ELEMENTOS DEL DERECHO ALTERNATIVO
Es de aplicación en todo el territorio, tiene su aplicabilidad en cualquier ámbito con la finalidad de resolver conflictos. Otorga un valor mayor al interés social. Propugna la justicia
DIFERENCIAS DEL DERECHO ALTERNATIVO CON EL DERECHO POSITIVO DERECHO ALTERNATIVO
DERECHO POSITIVO
Tiene una visión mayor de justicia social dando la oportunidad al que lo aplica desfavorecer al más desprotegido. Se basa exclusivamente en el contenido de la ley, sin importar el favorecimiento o no del afectado. Se basa en lo justo. Se basa en lo legal. Los criterios de jurisidad se hayan por encima de la ley formal. exclusivamente escrito
Es
No necesariamente está escrito. Es escrito. Tiene alta participación en la solución de conflicto la sociedad organizada. Las decisiones las emite la autoridad competente. Busca ampliar los espacios democráticos en el nivel jurídico de una sociedad determinada. Su único espacio es el determinado por la legalidad. El proletariado es su principal propulsor, aunque busca el beneficio de la clase social minoritaria del país para que sea más equitativo. Promovido principalmente por la clase pudiente y en Pro de sus intereses.