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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
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LIMA
00] 46555
Sede Puno - Carabaya
III
4 2 0 1 2 0 7 4 3 8 3 2 0 1 2 0 3 4 0 0 1 OO1 2 5 2 0 0 0 5 3 3 - ¡ t f ¡ Vicio de
NOTIFICACION N° 74383-2012-JP-CI
EXPEDIENTE
0 3 4 0 8 -2 0 1 2 -0 -1 8 0 1 -JP -C I-0 8
JUEZ
SARA GASPAR PACHECO
MATERIA
OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO
DEMANDANTE
JUZGADO 08
ESPECIALISTA LEGAL
CARLOS BENITES CABRERA
JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANGLO PERUANO ,
| ^D EM AN D AD O \DESTINATARIO
JUZGADO
i, U T
N c n ¡? Í C l A L
' Z O N A
re ocr. m
O
1
K. i \ u t / í A R i
TOVAR SORIA, KELLY LORENA TOVAR SORIA KELLY LORENA
D IRE0CION REAL
A7 'u
PASEO DE LA REPUBLICA N° 291, OFICINA 505 - CERCADO DE LIMA - LIMA / LIMA / LIMA
Se adjunta Resolución
DOS
de fecha
04/10/2012
a Fjs : 33
ANEXANDO LO SIGUIENTE: RES. N° 02 + COPIA DE LA DEMANDA, SUBSANACION Y ANEXOS
12 DE OCTUBRE DE 2012
EXPEDIENTE ESPEC IA LISTA
: 03408-2012-0-1801 -JP-CI-08 : CARLOS BENITES C ABRERA
R ESOLUCIÓN N° DOS.Lima, cuatro de Octubre del año dos mil doce.Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede en atención a su orden y alta carga procesal del juzgado: Téngase por absuelto el traslado de la in isibilidad de la dem anda en los térm inos expuestos en la resolución número uno. AUTOS, VISTO S; y, ATENDIENDO: PRIM ERO: C onform e lo establece el articulo prim ero del Título prelim inar del Código Procesal Civil, toda persona tiene derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva por parte del estado y para el ejercicio o defensa de sus Derechos con sujeción a un debido proceso; En mérito a ello, es pertinente realizar el análisis de los presupuestos procesales y condiciones de la acción que debe reunir todo proceso, atendiendo a la naturaleza de la pretensión y título que la sustenta, conform e se prevé en lo dispuesto en los artículo 424, 425, 426 y 427 del Código Procesal Civil. SEGUNDO : Asim ism o, advirtiéndose que la dem anda que se postula se trata de una ‘obligación de dar suma de dinero’ que se sustenta en un instrum ento im pago por concepto de m antenim iento. C orresponderá aplicar a su trámite las ‘D isposiciones G enerales’ del ‘proceso único de ejecución’, conforme se señala en el artículo 695° del Código Procesal Civil m odificado por el Decreto Legislativo N° 1069, concordante con el artículo 50 de la Ley 27157. TERCERO: Por otro lado, apreciándose del ‘título ejecutivo de naturaleza extrajudicial’ (instrum ento im pago por concepto de m antenim iento), que se acom paña a la dem anda, que el dem andante se encuentra legitimado para prom over ‘e je cución’ contra la obligada, quien tam bién aparece en dicho título; de acuerdo con lo señalado en el artículo 690° del Código Procesal Civil. C orresponderá luego, verificar el cum plim iento de los otros requisitos. En tal sentido, se aprecia que la dem anda cum ple con los requisitos previstos en los artículos 424° y 425° del Código Adjetivo, y los que se especifican en las disposiciones especiales, como lo señala el artículo 690°-A. CUARTO: A sim ism o teniendo en cuenta lo previsto por los artículos 690 y 690-B del Código Procesal Civil y el contenido del ‘título ejecutivo instrumento'i-rnpago por concepto de m antenim iento, que se acom paña a \a demanjda, el dem andante se encuentra legitim ado para prom over ‘ejecución’ contra la obligada, quien tam bién aparece en dicho título; así c o m o /s e r competénte por razón de cuantía ésta judicatura en atención a la suma que contiene el título antes m encionado. / QUINTO: En ese orden de ideas de la revisión del título eyecutivo LNST^UMENTO IMPAGO POR C O N CEPTO DE M ANTENIM IENTO s ^ © U tó S ^ v itffic a rq u e este se ............. ..
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V
encuentra prem unido de las form alidades exigidas por la ley, siendo ello así dicho instrum ento contiene obligaciones crediticias, cuyo pago se hace obligatorio para la deudora, pudiendo efectivizarse sin más trám ite que el de su sola presentación, esta vez ante el órgano jurisdiccional. Por las consideraciones anotadas, aplicando lo dispuesto en el artículo 690°-C del Código Procesal Civil, la M agistrada de esta Judicatura resuelve: 1. 2. 3.
4.
A D M ITIR la dem anda de ‘obligación de dar sum a de dinero’ a trámite, la que se sustanciará como PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓ N. TÉ N G A S E por ofrecido como pruebas los docum entos que se aparejan. EM ITIR el M A ND A TO EJEC U TIV O ’ consecuentem ente ORDENAR a la ejecutada K ELLY LO RENA TO VAR SO R IA cum pla con la obligación contenida en el instrum ento im pago aparejado. Es decir con PAGAR al ejecutante JUN TA DE PROPIETARIO S DEL EDIFICIO ANGLO PERUANO la sum a ascendente a DOS MIL CIENTO D IEC ISEIS NUEVOS SOLES (SI. 2,116.00), contenida en el instrum ento impago, correspondiente a los meses de septiem bre del año dos mil ocho a junio del dos mil doce, más intereses legales, costas y costos del proceso; bajo advertencia (apercibim iento) de iniciarse la EJECUCIÓ N FORZADA, en caso de incum plim iento. N O TIFIC AR a la ejecutada con el ‘M andato Ejecutivo’ emitido. H aciéndole presente que puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas, de acuerdo con las form alidades previstas en el artículo 690°-D del Código Procesal Civil, dentro del plazo de CINCO DÍAS de notificada con el m andato ejecutivo.
Al prim er o tro s í: Estando a lo solicitado y de conform idad con lo previsto en el artículo 428° del Código Procesal Civil resérvese el derecho de esta parte para am pliar la cuantía de su pretensión. Al segundo y cuarto otro sí: Presente la /é p resentación que otorga y autorización ello dentro de los alcances previsto en el artículo 138 del Código Procesal Civil. / Al tercer otro sí.- Téngase presente. N O TIFIQ U ESE.-
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EXPEDIENTE N° SECRETARIO ESCRITO N° SUMILLA
: : : :
01 PAGO POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE LIMA
EDIFICIO ANGLO
PERUANO,
con
Registro
Único de
Contribuyente (R.U.C) N° 20147740761, con domicilio real y Procesal en Av. Paseo de la República Nro. 291 3er Piso - Lima, debidamente representado por JENNIFER AQUINO JIMENEZ, con D.N.I N° 09276226 en su calidad de Presidente de la Junta de Propietarios, domiciliada en Av. Paseo de la República Nro. 291 3er Piso - Cercado de Lima a usted atentamente decimos.
I.-
PETITORIO
Que, en uso de la Tutela Jurisdiccional Efectiva que confiere el articulo 1 del Título Preliminar y en virtud del artículo 6951 del Código Procesal Civil y artículo 502 de la Ley 27157 LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN interponemos demanda VIA PROCESO DE EJECUCION
DE
FALTA DE PAGO POR SERVICIO
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO POR DE MANTENIMIENTO
contra KELLY LORENA
1Artículo 695.- Ejecución de obligación de dar suma de dinero. A la demanda con título ejecutivo para el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero se le dará el trámite previsto en las Disposiciones Generales
2 Artículo 5 0 ° .- Del m érito ejecutivo de las deudas Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil.
TOVAR SORIA con domicilio en Paseo de la República Nro. 291 Oficina 505 Cercado de Lima
para que cumplan con pagar la suma de
SI. 2116.00
(DOS MIL
CIENTO DIECISEIS con 00/100 Nuevos Soles).
Así mismo hacemos extensiva nuestra acción al cobro
de los intereses legales
correspondientes, devengados y por devengarse, gastos, costas y costos que origine ia presente demanda.
II. FUNDAMENTOS DEL PETITORIO.
2.1 La Junta de Propietarios del Edificio Anglo Peruano, está constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva del Edificio y tiene la representación conjunta de éstos a través de su Presidente, rigiendo su actividad istrativa conforme a su Reglamento Interno debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) el mismo que constituye la norma específica que regula los derechos y obligaciones de las partes, así como las disposiciones legales conexas sobre la materia.
2.2 En cumplimiento del Reglamento interno y de las disposiciones de la Ley N° 27157, la Asamblea de Propietarios del Edifico Anglo Peruano, ha establecido el pago de la cuota mensual por mantenimiento, a fin de que los propietarios de cada una de las oficinas ubicadas en los 19 pisos del edifico contribuyan mensualmente con una cuota de dinero, con la cual se cubre las necesidades básicas de istración, esto es, el pago de personal de limpieza y seguridad, pago de consumo de luz
eléctrica respecto de las
áreas comunes, del consumo de agua potable, reparación y mantenimiento de los ascensores,
impuestos,
leyes sociales, y otros gastos con cuyas cuotas es posible
mantener y llevar adelante la istración del Edificio Anglo Peruano.
2.3 Que, el demandado conduce el inmueble ubicado en Paseo de la República Nro. 291 Oficina Nro. 505 Cercado de Lima la que se encuentra bajo el Régimen de la Ley 27157 REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN. Lo que determina que para el mantenimiento de las áreas comunes
tiene que pagar una cantidad de dinero por el
servicio que presta la junta de propietarios, en este caso le corresponde al demandado la suma de S/ 46.00 Nuevos soles por mes que sumados todos los meses adeudados hasta JUNIO del 2012 suma en total el importe de S/.2,116.00 nuevos soles.
2.4 Que al solicitar el pago de la suma citada, el demandado hace caso omiso a nuestro requerimiento, siendo persistente dicha actitud de rehusarse a pagar su deuda la cual es desde diciembre del 2008 hasta junio del 2012. En atención a ello, procedimos
en
múltiples oportunidades a requerirle para que honre su crédito sin necesidad de acudir a instituciones privadas o públicas pero estas
conversaciones o declaraciones fueron
vanas, ya que hasta la presentación de la demanda no se apersona a nuestras oficinas para cancelar su obligación, pese a ello viene beneficiándose con los servicios comunes a diario, esto es, usan los ascensores, consume agua potable, hace uso de la áreas comunes en cuanto a limpieza e iluminación, personal de seguridad y de atención personalizada a los clientes y otros beneficios que utiliza y se sirva de ellos, más opta arbitrariamente por no pagar el costo de los mismos. Que, en mérito a lo expuesto, se tiene pues, señor Juez, que
nuestra acreencia esta
arreglada a ley por lo que deberá en su momento itir a trámite la demanda y declararla fundada en todos sus extremos.
2.5 Por los fundamentos expuestos y teniendo los recibos impagos de las cuotas ordinarias y /o extraordinarias, mérito ejecutivo, es que interpongo la presente demanda ante su Digno Despacho a fin de que se sirva ordenar que el demandado cumplan con el pago de la deuda indicada.
III.-
FUNDAMENTACION JURIDICA:
FUNDAMENTOS DE DERECHO SUSTANTIVO: Fundamentamos nuestra demanda al amparo de lo dispuesto por: CODIGO CIVIL:
Artículo
1219
Inciso 1
Acciones del acreedor como efecto de las obligaciones” Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a
que esta obligado. Artículo 1242
Interés Compensatorio y moratorio
El interés es compensatorio cuando constituye la contraprestación por el uso por el uso del dinero o del cualquier otro bien. Es moratorio cuando tiene por finalidad indemnizar la mora en el pago. LEY 27157.
REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA
LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN Artículo 50°.- Del mérito ejecutivo de las deudas
Los instrumentos impagos por la cobranza de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias son títulos ejecutivos en base a los cuales se puede promover proceso ejecutivo. En dicho supuesto, el proceso se tramitará de conformidad con lo establecido para el proceso de ejecución del Código Procesal Civil. Decreto Supremo. N° 008-2000-MTC.Articulo 141 j) Pagar puntualmente las cuotas destinadas a atender los gastos comunes cuando le corresponda según su contrato. En este caso el propietario se constituye legalmente como responsable solidario del poseedor no propietario frente a la Junta
3.2.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL: CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Articulo 424 y 425.- Requisitos de isibilidad Articulo
IV.-
695°.- Ejecución de obligación de dar suma de dinero.
MONTO DEL PETITORIO:
El Petitorio sustentado, conforme a los hechos y fundamentación jurídica del escrito de la demanda, asciende a la suma de
SI. 2116.00
(dos mil ciento dieciséis con 00/100
Nuevos Soles).
V.- MEDIOS PROBATORIOS: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 424 y 425 Civil, cumplimos con acompañar el siguiente medio probatorio:
del Código Procesal
01.
Recibo de pago de S/. 2,116.00 (dos mil ciento dieciséis con 00/100 Nuevos Soles) a razón de S/ 46.00 mensual.
02.
El mérito del Estado de Cuenta Corriente por Servicio de Mantenimiento, liquidación de saldo deudor
pormenorizado, que acredita el detalle de la deuda puesta a
cobro. 03
Partida electrónica N° 07013340, asiento B000007, por el cual se acredita
la
inscripción de la adecuación del Reglamento Interno del Edificio Anglo Peruano y mi condición de Presidente de la Junta Directiva del Edificio Anglo Peruano.
VIL- ANEXOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 425 del código Procesal Civil, cumplimos con acompañar los siguientes documentos en calidad de anexos:
ANEXO.1-A.ANEXO.1-B
Copia simple del D.N.I del representante Copia Literal de la partida electrónica de la Junta de Propietarios
del
Edificio anglo Peruano. ANEXO.1-C
Recibo de pago de SI. 2,116.00
(dos mil ciento dieciseis con
00/100 Nuevos Soles). ANEXO 1-D.-
Liquidación de Saldo Deudor
PRIMER OTROSI DECIMOS.- De conformidad con el art. 428 del Código Procesal Civil, nos reservamos ampliar la cuantía de lo pretendido si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional.
SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil delegamos a VICTOR QUISPE MONTALVAN y ANTONIO PERALTA SEVILLA
MIGUEL
las facultades generales de representación a que se
refiere el artículo 74 del mismo cuerpo de leyes declarando que nos encontramos instruidos de la representación que otorgamos y de sus alcances, así mismo ratificamos como nuestro domicilio real el mencionado en el exordio, lo que solicitamos se tenga presente.
TERCER OTROSI DECIMOS.- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 del Código Procesal Civil,
cumplimos con acompañar copias suficientes del presente
escrito y de sus anexos, así también cumplimos con acompañar las respectivas cédulas de notificación judicial lo que solicitamos se tenga presente .
CUARTO
OTROSI
DECIMOS.- Autorizamos
para
el
recojo
de
oficios,
partes,
notificaciones a CARMELA LUCINDA JESUS ROJAS identificada con DNI N° 08602001 y SIRIA CAYCHO AGUILAR identificada con DNI N° 08582203.
POR TANTO: A usted, señor Juez, pido itir a trámite
conforme a su
naturaleza.
O Lima,
ABOGADO «eg. C.AL- 24638
02 de JULIO del 2012
3408-2012 Carlos Benites
Expediente N° Especialista legal Escrito N° SUMILLA
02
SUBSANA IN ISIBILIDAD
S E Ñ O R A JU E Z D EL 8 o JU Z G A D O D E P A Z L E T R A D O D E L IM A EDIFICIO ANGLO PERUANO, en los seguidos contra Kelly Lorena Tovar Soria, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero;
a usted
atentamente decimos:
Que, dentro del término de ley, cumplimos con SUBSANAR la inisibilidad decretada mediante Resolución N° Uno, en los siguientes términos. 1.
Adjunto a la presente copia legalizada del Reglamento Interno de la Junta de Propietarios del Edificio Anglo-Peruano en lo concerniente a los porcentajes de participación
de
las
áreas
comunes
para
el
pago
por
concepto
de
m antenimiento (Art. 5 y siguientes). Habiéndose establecido por la Junta de Propietarios que los pagos se efectúan S/.1.00 nuevo sol por metro cuadrado por cada oficina; en caso de la Oficina N° 505 de la demandada, ésta cuenta con 46.00m 2, por lo que paga la suma de S/. 46.00 por cada mes, por concepto de mantenimiento, conforme a la Liquidación adjunto a la demanda.
OTROSI DIGO.- Habiéndose omitido involuntariamente de consignar el nombre completo del demandante en la demanda, sírvase tener el nombre completo del demandante como JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ANGLO PERUANO.
POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Juez, sírvase tener por subsanada la inisibilidad y darle el trámite que corresponda. ANEXO
2-A Estatuto de laJ u n ta de Propietarios del Edificio Anglo Peruano en copia