INTRODUCCIÓN La Defensa Nacional es el conjunto de previsiones decisiones y acciones que el Estado adopta para garantizar su propia existencia, y al mismo tiempo proteger el desarrollo del país. Las acciones que forman parte de éste que hacer se llevan a cabo no solo en el propio territorio (referente al orden social, político y económico establecido), sino también fuera de él en lo concerniente a su relación con los demás países que coexisten en el ámbito internacional. También enfrenta las dificultades que surgen como producto de los desastres, calamidades y otros fenómenos naturales. La Defensa Nacional enfrenta un conjunto de problemas complejos y permanentes en cuya solución intervienen por igual los más altos órganos de conducción política del estado los dirigentes de las entidades económicas, sociales, culturales, públicas y privadas así como las Fuerzas Amadas. La Defensa Nacional es una obligación por convicción de todos los peruanos, gobernantes y gobernados, además de los extranjeros residentes en el país, sin distinción de raza credo, partido político, edad, y sexo. Es de carácter permanente y requiere del empleo de todo el Poder y Potencial Nacional. La Defensa Nacional, como instrumento de la acción de la Política Nacional y encargada de garantizar la seguridad de la Nación, debe ser prevista, concebida, preparada y ejecutada con toda oportunidad. Ello exige que el conjunto de actividades que ella demanda se ubiquen dentro de una correcta estructura que mantenga una apropiada interrelación tanto en los organismos y dependencias que lo componen, así como en las funciones y actividades que cumplen, de manera que constituyan un todo armónico y coherente, cuyo quehacer permanente y sistematizado cumpla la alta misión constitucional de garantizar la Seguridad Integral del Estado.
Características de la Defensa Nacional
Permanente. Se realiza en todo tiempo y en toda circunstancia. - Integral. Compromete a todo el que hacer nacional y hace frente a los conflictos y amenazas que se produzcan en los ámbitos interno y externo. - Obligatoria. Participan todas las personas naturales y jurídicas del país. Preventiva. Se adopta con la suficiente anticipación las previsiones, acciones y decisiones dirigidas a garantizar la Seguridad del Estado. Sistémica. Se prepara y ejecuta a través de un Sistema y bajo una orientación común sustentada en la Doctrina de la Defensa Nacional. - Dinámica. Se adecua a los cambios y a las circunstancias que se presenten de acuerdo a la naturaleza de las amenazas y de los conflictos. - Ejecutiva. Su accionar permanente se orienta a enfrentar y superar los conflictos y catástrofes .
DELITOS CONTRA LA DEFENSA NACIONAL
1.
DELITOS
CONTRA
EL
ESTADO
Y
LA
DEFENSA
NACIONAL:
El Perú constituye una república unitaria y descentralizada sostenida sobre la idea de separación de poderes, conforme al ideal democrático que ha de regir una nación, basada en el respeto por la libertad ciudadana y los derechos fundamentales; la Nación manifiesta su plena soberanía con la sanción y aplicación de leyes, a todos aquellos que habitan en el territorio patrio, de modo que ningún ciudadano puede sustraerse de dicho cumplimiento normativo. La nación comprende un territorio, un pueblo, una hermandad de personas unidas bajo una sola nacionalidad; una serie de valores que se merece el mayor respeto tanto por los ciudadanos peruanos como por las autoridades de los países limítrofes. Soberanía Nacional: supone la potestad- deber del Estado peruano de ejercer todos aquellos actos que sean necesarios a efectos de salvaguardar la integridad territorial del país, así como la vida de todos los peruanos, a través del Sistema de Defensa Nacional: comprendido en el Art. 163° de la Const. Política: “el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el sistema de defensa nacional. La defensa nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la defensa nacional, de conformidad con la ley”. Un país independiente muestra respeto por la soberanía de las otras naciones, pero esto no significa renuncia o debilitamiento a las tareas de defender decididamente cualquier intento de agresión, que haya de poner en riesgo la integridad territorial. En el mundo actual las guerras no se conciben como fueron a inicios del siglo XIX, no por la vocación pacifista del planeta sino, por las nuevas descripciones que adquieren las formas de dominación extranjera, el poderío económico y financiero, de los países desarrollados sobre los que no lo son, las condiciones crediticias, de financiamiento, a estas se suman los organismos internacionales, que determinan nuevas formas de dominio, sin que ello signifique un discurso de rechazo hacia la integración económica y monetaria de los pueblos. No obstante el poderío armamentista, siempre hay quiebres en las relaciones internacionales y diplomáticas, por ciertos intereses territoriales así como de recursos energéticos. Países como el Perú deben priorizar la inversión pública y privada en obras de naturaleza social, empleo educación y salud, como pilares de un Estado Social, pero esto no puede proyectar un debilitamiento en la proyección de contar con una Fuerza Armada, sólida y moderna que tenga poder de disuasión sobre toda intención de agresión extranjera. Debe buscarse un equilibrio público que satisfaga también las demandas del sector defensa.
Benthan: clasificó los delitos en públicos y semi públicos, distinguió entre aquellos que atacan la esencia misma del Estado y los que sólo alteran su forma de ser. De esta forma, estableció una separación entre los delitos que lesionaban la seguridad exterior del Estado – traición, espionaje y piratería – y aquellos otros que representaban un ataque a la soberanía – reducida a las infracciones efectuadas contra la forma de gobiernos-, la rebelión ofensiva y defensiva, la persona del soberano y la difamación política. Los delitos contra el Estrado y la defensa nacional son los que la atacan en cuanto entidad soberana dotada de personalidad jurídica en la que se estructura la vida política de una colectividad. El estado se caracteriza dentro de la comunidad internacional por ser un ente soberano e independiente. En el orden interno lo caracterizan los principios a que responde la organización política de la vida de la comunidad. El sistema de seguridad y defensa nacional: responde en esencia a la necesidad de proteger, defender y salvaguardar al Estado como entidad soberana y a todos y a cada uno de sus componentes, independencia externa, supremacía interna, territorio, y patrimonio nacional, su protección y unidad nacional, su tipo de gobierno, sus instituciones democráticas, sus principios de justicia social, sus intereses fundamentales y de su proyecto nacional. Sin estos factores no se daría la cohesión indispensable para proteger los intereses legítimos de la sociedad. Así, la defensa y seguridad nacional son condición indispensable para el mantenimiento del orden soberano, por lo que debe ser preservada tanto en el ámbito interno como en el de las relaciones internacionales, con base en el respeto al estado de Derecho y los principios que estos representan. La defensa nacional, afronta problemas complejos y permanentes en cuya solución intervienen los altos órganos de conducción política del estado, las entidades públicas y privadas y las Fuerzas armadas. Los problemas que hayan de presentarse en el sistema de defensa nacional han de involucrar a todos los peruanos, es tarea de todos la defensa del territorio patrio. La seguridad es un concepto que engloba a la defensa. Para que exista seguridad no alcanza con la defensa, sino que debe agregarse a ella el desarrollo socioeconómico del país y el mantenimiento del orden interno. En el caso peruano el Libro Blanco de la defensa nacional establece con claridad dos lineamientos básicos, uno referido al ámbito externo y el otro al interno. a. Ámbito Externo: el Perú tiene como política de estado el estricto respeto al derecho internacional, la igualdad jurídica y soberana de los Estados, el principio de la no injerencia, y la no intervención en los asuntos internos de otros países; la libre determinación de los pueblos, el fiel cumplimiento de los tratados, la solución pacífica de conflictos y la prohibición del uso o amenaza de uso de la fuerza, el derecho soberano de cada nación de construir y mantener libremente su sistema socio económico y sistema político que ellos mismos elijan.
b. Ámbito Interno: El Perú reafirma el ejercicio de su soberanía e independencia nacional, su existencia y la integridad de su territorio y de su patrimonio, así como la protección y consecución de sus intereses, aspiraciones y objetivos, actuando con plena autonomía y libre de toda subordinación frente a cualquier amenaza, riesgo o desafío, garantizando su seguridad, base indispensable para lograr el desarrollo y alcanzar sus objetivos. Bien jurídico protegido: hay una aspiración política criminal, de cautelar los valores esenciales del Estado y la sociedad, en el presente caso la calidad de intereses jurídicos institucionales cobra vigencia normativa a partir de la inclusión de los injustos que atentan contra la defensa nacional y que comprometen las relaciones exteriores. Se pretende dar protección a los siguientes elementos: a. Personalidad Jurídica del Estado: en los delitos contra la seguridad nacional y traición a la patria, el bien jurídico protegido viene a ser la personalidad jurídica del Estado, en razón de que estos delitos lesionan la esencia misma de su existencia, independencia, soberanía y autodeterminación. La personalidad jurídica del Estado tiene varias facetas, la internacional que permite relacionarse con otros estados y organizaciones, y la personalidad interna regida por el derecho interno, que a su vez puede ser pública o privada, en la privada ejerce el poder de Imperium, y en la privada se somete al derecho privado. b. La estabilidad de las relaciones internacionales: anteriormente los delitos que comprometían las relaciones con estados extranjeros se establecieron como mecanismos de sanción frente a comportamientos que podían generar situaciones de conflictos militares o políticos, en la actualidad debe entenderse que la búsqueda de estabilidad de las relaciones internacionales está encaminada hacia el desarrollo en un contexto de igualdad, transparencia, estabilidad y seguridad entre todos los países y las organizaciones internacionales. Estas relaciones internacionales, se manifiestan compartiendo valores, ayuda, colaboración, pactos acuerdos, negociaciones bilaterales, creación de embajadas y consulados y supone el sometimiento a ciertas reglas del derecho internacional público; que se verán afectadas cuando un estado viole las normas que prohíben la injerencia en otro estado, o la inmunidad de funcionarios extranjeros o cuando se ultrajan símbolos de alguna nación. En la historia reciente se ha atravesado por diversas fases, desde el mundo bipolar, hasta la globalización, con la apertura de mercados, estandarización de las medidas institucionales de la sociedad, y contenido diverso en lo político, económico y social. La estabilidad de las relaciones internacionales resulta tan relevante que las Naciones Unidas en la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 preciso: “los esfuerzos del sistema de las Naciones Unidas por lograr el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos contribuyen a la estabilidad y el bienestar necesarios para que haya relaciones de paz y amistad entre las naciones y para que mejoren
las condiciones para la paz y la seguridad, así como para el desarrollo económico y social, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas”. Como se aprecia, existen consenso en generar un clima de paz y confianza entre las naciones del mundo, hoy pocas naciones pueden darse el lujo de enfrascarse en un conflicto armado con otro país, por los costos que ello genera, violaciones a los derechos humanos, desacelerar el crecimiento económico, inseguridad jurídica, etc. c. Respeto a los símbolos patrios: los símbolos patrios representan iconos, de la identidad nacional de cada una de las personas que conforman un determinado país, simbolizan los valores patrios, en su mayor esencia, de unidad y visión nacional. Estos símbolos representan la historia, tradición, cultura, creencias y recursos naturales del Perú, y a través de su respeto se brinda homenaje a todos estos aspectos así como a las glorias del pasado en la que hombres y mujeres construyeron con su esfuerzo y valentía la sociedad libre y soberana que actualmente gozamos. El conocimiento de los símbolos patrios es impulsar y fortalecer el sentido de nuestra identidad como nación, por ello ante su menosprecio u ofensa se sanciona a través de normas penales, a quienes desconociendo su deber de respeto a los símbolos de la identidad nacional los ofenden, porque no solo ofenden al Estado como institución sino a las personas que formamos parte de la sociedad. Debe tenerse en cuenta en este tipo de delitos que si el sujeto activo es miembro de las Fuerzas Armadas, su conducta será tipificada y sancionada por el Código de Justicia Militar Policial, por lo que deberá determinarse la jurisdicción competente.
2.-TRAICIÓN A LA PATRIA: La traición es un acto de deslealtad o de traición a la confianza de su propio gobierno. o pueblo, Ejemplos de traición a la patria son incluir el asesinato de una figura de Estado, la lucha en contra de su propia nación en una guerra, la asistencia a los combatientes enemigos, o pasando la información gubernamental vital para el enemigo. Históricamente, la traición ha sido severamente castigada, un acto de traición puede destruir a una nación. En los tiempos modernos, una condena por traición está acompañada como mínimo, con una larga pena de cárcel y una fuerte multa, y puede merecer la pena de muerte en determinadas circunstancias.
Artículo 58.- Traición a la patria
Será sancionado con pena no menor de treinta años y hasta pena perpetua, el militar o policía que durante conflicto armado internacional cometa alguna de las acciones siguientes: 1. Tomar las armas contra el Perú o sus aliados o formar parte en la organización militar de la parte adversaria. 2. Inducir a personal militar o policial para pasarse al adversario o favorecer dicha acción. 3. Atentar contra la defensa nacional, favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo, en los siguientes casos: a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posición, construcción, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. b. Inutilizando, impidiendo o entorpeciendo el funcionamiento o utilización, de forma temporal o permanente, de cualquier recurso o medio necesario para la defensa nacional. c. Proporcionando cualquier información, procedimiento, asunto, acto, documento, dato u objeto cuya reunión o explotación sirva para tal fin. d. Proporcionando información falsa u omitiendo la exacta respecto del adversario. e. Difundiendo noticias desmoralizadoras o ejecutando cualquier acción derrotista, entre el personal militar o la población. f. Sosteniendo inteligencia con el adversario. g. Negándose a ejecutar o dejando de cumplir, parcial o totalmente, una orden militar o alterándola arbitrariamente. 4. Conspirar o inducir para que otro Estado u organización extranjera entre en conflicto armado internacional contra el Perú. 5. Ejecutar cualquier acto dirigido a favorecer las operaciones militares del adversario o a perjudicar las operaciones de las Fuerzas Armadas peruanas. En caso de guerra exterior podrá aplicarse la pena de muerte, acorde con nuestra legislación. Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz Cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del artículo anterior serán sancionadas con pena privativa de libertad no menor de veinte años, con la ria de inhabilitación.
Capítulo II Delitos contra la seguridad interna: La Seguridad Nacional está referida a las manifestaciones externas, que lossujetos integrantes de la nación pueden percibir, y que se manifiesta en lasensación de tranquilidad o de inseguridad de los ciudadanos, ya que depende dela percepción por parte de la ciudadanía de la sensación de paz, peligro oamenaza para con la nación, y por ende para con la seguridad de sus ciudadanos.La misma es parte inherente de la política de la nación y está directamentevinculada con el Poder Nacional, el cual le proporciona los medios para que sepueda llevar a cabalidad.En el ámbito político la seguridad nacional es el objetivo principal, la meta, el fin,mientras que la defensa nacional es el medio, o uno de los medios, el más destacado para lograr la seguridad. Se puede señalar el aspecto de la Seguridad como un aspecto psicológico, como una actitud o un estado de conciencia, y queva a depender del grado de confianza y seguridad que el Estado transmita a sus nacionales.
Artículo 60.- Rebelión militar policial Comete delito de rebelión y será sancionado con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años y con la ria de inhabilitación, el militar o el policía que se levante en armas y en grupo para: 1. Aislar una parte del territorio de la República, 2. Alterar o afectar el régimen constitucional, 3. Sustraer de la obediencia del orden constitucional a un grupo o parte de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional; 4. Impedir la formación, funcionamiento o renovación de instituciones fundamentales del Estado. Si realiza dichas conductas empleando las armas que la Nación le confió para su defensa, la pena privativa de libertad será no menor de veinte años. (*) (*) Artículo declarado INCONSTITUCIONAL por el Numeral 2.1 del Numeral 2 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, por no constituir delitos de función, según lo establecido en el artículo 173 de la Constitución, por lo que debe ser expulsado del ordenamiento jurídico. Artículo 61.- Exención y atenuación de pena Son causas de exención o atenuación de pena, según lo determine el juzgador atendiendo a las circunstancias y gravedad del ilícito: 1. Denunciar la rebelión antes de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias.
2. Someterse a las autoridades, siendo sólo ejecutores de la rebelión antes de consumar actos de violencia.
Artículo 62.- Sedición : D E F I N I C IÓ N D E S ED I C I Ó N Sedición, un término que deriva del latín seditĭo, es un levantamiento grupal contra los gobernantes, las autoridades o el orden vigente. Por lo general, se considera la sedición como un movimiento o una actitud que tiene una gravedad menor que una rebelión o una revolución. Fomentar organizaciones que se oponen a la autoridad, promover la resistencia al poder y realizar discursos públicos en contra del orden establecido son algunas acciones típicas de la sedición. Estas prácticas pueden considerarse como un delito dependiendo del contexto y la legislación de cada país. De esta manera, hay que decir que las manifestaciones pacíficas, los actos de protesta y el ejercicio de la oposición política no suelen considerarse como actos de sedición ni acciones ilegales en los regímenes democráticos.
El militar o el policía que en grupo se levante en armas para impedir el cumplimiento de alguna norma legal, sentencia o sanción, incumplir una orden del servicio, deponer a la autoridad legítima, bajo cuyas órdenes se encuentren, impedir el ejercicio de sus funciones, o participar en algún acto de alteración del orden público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la ria de inhabilitación. Si para realizar tales actos emplea las armas que la Nación le confió para su defensa, la pena privativa de libertad será no menor de quince años. (*) (*) De conformidad con el Numeral 2.2 del Numeral 2 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se declara INCONSTITUCIONAL en parte el presente artículo, en los extremos en los que se expresa “impedir el cumplimiento de alguna norma legal, sentencia o sanción, […], deponer a la autoridad legítima, bajo cuyas órdenes se encuentren, impedir el ejercicio de sus funciones, o participar en algún acto de alteración del orden público,subsistiendo el presente artículo de la siguiente forma:
“El militar o el policía que en grupo se levante en armas para incumplir una orden del servicio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años, con la ria de inhabilitación. Si para realizar tales actos emplea las armas que la Nación le confió para su defensa, la pena privativa de libertad será no menor de quince años”. Artículo 63.- Motín: El motín es una revuelta o rebelión multitudinaria contra el orden establecido. Se diferencia de los otros conceptos por sus características limitadas o localizadas. También suele caracterizarse por su surgimiento espontáneo y su desarrollo desorganizado o desordenado.1 Suele entenderse, en términos militares y marinos, como una acción limitada a una unidad o barco. Tal sublevación implica la desobediencia a la cadena de mando, constituyendo un delito tipificado como amotinamiento. Fuera de la reglamentación naval, el término motín suele hacer referencia a una revuelta, generalmente desorganizada, más o menos violenta, de las clases bajas urbanas contra lo que es percibido como alguna forma de opresión. En muchos casos el motín comienza como un motín de subsistencia, o sea, una revuelta espontánea en busca de alimentos de primera necesidad coincidiendo con un periodo de carestía, lo que explica por qué muchos motines tienen su origen en un mercado.
Comete delito de motín el militar o el policía, que en grupo: 1. Se resiste o se niega a cumplir una orden del servicio. 2. Exige la entrega de sueldos, raciones, bienes o recursos o efectúa cualquier reclamación. 3. Ocupa indebidamente una instalación, medio de transporte o lugar sujeto a autoridad militar o policial en detrimento de una orden superior o de la disciplina. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con la ria de inhabilitación. (*) (*) De conformidad con el Numeral 4 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se declara IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por existir cosa juzgada; y, por tal razón, reafirmar como CONSTITUCIONAL el presente artículo, disposición que mantiene su plena vigencia en el ordenamiento jurídico. Artículo 64.- Negativa del militar o del policía a evitar rebelión, sedición o motín El militar o el policía que, contando con los medios necesarios para hacerlo, no evita la comisión de los delitos de rebelión, sedición o motín o su desarrollo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo señalado para el delito que se perpetra. (*)
(*) De conformidad con el Numeral 4 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se declara IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por existir cosa juzgada; y, por tal razón, reafirmar como CONSTITUCIONAL el presente artículo, disposición que mantiene su plena vigencia en el ordenamiento jurídico. Artículo 65.- Colaboración con organización ilegal El militar o el policía que instruye o dota de material bélico a cualquier grupo armado no autorizado por la ley, organización delictiva o banda, o colabora con ellos de cualquier manera, aprovechando su función militar policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años y la ria de inhabilitación. Artículo 66.- Falsa alarma: Revuelta o agitación con la que un grupo más o menos numerosos de personas quiere mostrar su oposición contra una autoridad utilizando para ello la protesta, la desobediencia o la violencia. El militar o el policía que cause falsa alarma, confusión o desorden entre el personal militar o policial o entre la población donde las fuerzas estuvieren presentes, y atente contra la operación militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y la ria de inhabilitación. (*) (*) De conformidad con el Numeral 4 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se declara IMPROCEDENTE la demanda de inconstitucionalidad, por existir cosa juzgada; y, por tal razón, reafirmar como CONSTITUCIONAL el presente artículo, disposición que mantiene su plena vigencia en el ordenamiento jurídico. Artículo 67.- Derrotismo: Como su nombre lo indica, este delito solo pueden cometer en tiempo de guerra, como lo estipula en el artículo 14 del código positivo castrense, como el periodo de tiempo comienza con la declaración formal de guerra al ser declarada la movilización para una guerra inminente o con la ruptura generalizada de las hostilidades, con potencia extranjera y termina en el momento en que cesan estas. En síntesis el derrotismo significa tendencia a propagar el desaliento en el propio país con noticias o ideas pesimistas a cerca dl resultado de una guerra. … El militar o el policía que durante un conflicto armado internacional en el que el Perú es parte realice actos, profiera palabras o haga declaraciones derrotistas, cuestione públicamente las operaciones bélicas que se llevan a cabo o la capacidad de las Fuerzas Armadas o Policiales peruanas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la ria de inhabilitación. (*) (*) De conformidad con el Numeral 4 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se declara IMPROCEDENTE la demanda de
inconstitucionalidad, por existir cosa juzgada; y, por tal razón, reafirmar como CONSTITUCIONAL el presente artículo, disposición que mantiene su plena vigencia en el ordenamiento jurídico. Artículo 68.- Conspiración del personal militar policial: Es un entendimiento secreto ente varias personas (militares y civiles) con el objetivo de derribar el poder establecido y o con vistas de atentar la vida de una o varias personalidades, autoridades, para asi trastocar el funcionamiento de una estructura legal. La conspiración es también un complot conjura, a sido diferenciaciones semánticas por varias especialistas del lenguaje.
objeto
de
El militar o el policía que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión, sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar.(*) (*) De conformidad con el Numeral 2.3 del Numeral 2 del Expediente N° 00022-2011-PI-TC, publicado el 22 agosto 2015, se declara INCOSTITUCIONAL parte del presente artículo, en el extremo que incluye la palabra “rebelión”, INTERPRETANDOSE la palabra “sedición” en el único sentido de que ésta busca proteger bienes jurídicos estrictamente castrenses, quedando subsistente el presente artículo de la siguiente forma: “El militar o el policía que tomare parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de sedición o motín será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la prevista para el delito que se trataba de perpetrar.” Artículo 69.- Disposiciones comunes sobre agravantes inherentes a militares y policías En los delitos de rebelión, sedición o motín se aumentará en tres años la pena privativa de libertad máxima prevista para el delito perpetrado, en los siguientes casos: 1. Por ser cabecilla o líder o el más antiguo en grado del grupo. 2. Por cometerlo frente al adversario. Capítulo III Violación de información relativa a la defensa nacional, orden interno y seguridad ciudadana Artículo 70.- Infidencia: Se dice en general de la falta que uno comete por el hecho de no corresponder a la confianza puesta en él; o sea, la violación de la fidelidad debida a otro. Se aplica principalmente esta denominación al delito político en que una persona
incurre por su inteligencia con los enemigos del Estado. La voz se usa especialmente en la milicia, (v. ABUSO DE CONFIANZA, HURTO DOMÉSTICO, LESA PATRIA.) El militar o el policía que se apropie, destruya, divulgue o publique, de cualquier forma o medio, sin autorización, o facilite información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, orden interno o seguridad ciudadana, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años, con la ria de inhabilitación.
Artículo 71.- Posesión no autorizada de información: El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Artículo 72.- Infidencia culposa El militar o el policía que por culpa, destruye, divulga, deja sustraer, extravía o permite que otros conozcan información clasificada o de interés militar o policial, que atente contra la defensa nacional, el orden interno o la seguridad ciudadana, confiada a su custodia, manejo o cargo, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Capítulo IV Ultraje a símbolos nacionales: Se formulan a partir de representaciones visuales o verbales, que pretenden difundir los valores de la historia o de los personajes célebres de un determinado país en caso del Perú los símbolos nacionales son: la bandera nacional, el himno nacional y el escudo nacional.
Artículo 73.- Ultraje a los símbolos nacionales, militares o policiales: ULTRAJE: Es una injuria, una ofensa un desprecio, que se hace a alguien o a algo , en este caso a los símbolos nacionales.
El militar o el policía que públicamente o por cualquier medio de difusión ofende, ultraje, vilipendie o menosprecie, por obra o por expresión verbal o escrita, los símbolos nacionales, militares o policiales, o la memoria de los próceres o héroes que nuestra historia consagra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa.
En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa. Artículo 74.- Ultraje a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú El militar o el policía que vilipendie o menosprecie públicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa. En caso de enfrentamiento contra grupo hostil o de conflicto armado internacional, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento veinte a ciento ochenta días multa.