CUESTIONARIO DELITOS EN PARTICULAR
1. Noción legal del delito de Homicidio en el DF. ARTÍCULO 123. Al que prive de la vida a otro, se le impondrá de ocho a veinte años de prisión. 2. ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el delito de homicidio? La vida 3. ¿Cuándo se tendrá como mortal una lesión? ARTÍCULO 124. Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión. 4. Explique tres tipos de homicidio atenuados. 5. Explique las agravantes previstas en el artículo 138 del DF.
ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. 44 Existe ventaja: a) Cuando el agente es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado; b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él; c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido; o d) Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración en los tres primeros casos, si el que la tiene obrase en defensa legítima, ni en el cuarto, si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia. (ADICIONADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) e) Cuando hay violencia psicoemocional por parte del agresor en contra de la víctima, de tal forma que imposibilite o dificulte su defensa. II. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido al ofendido, o las mismas que en forma tácita debía éste esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos;
III. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer; IV. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada; V. Por los medios empleados: Se causen por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud; (REFORMA G.O. DF, 18 DE MARZO DE 2011) VI. Existe saña: Cuando el agente actúe con crueldad o bien aumente deliberadamente el dolor o sufrimiento de la víctima. VII. Existe estado de alteración voluntaria: Cuando el agente lo comete en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares. (ADICIÓN G.O. DF, 10 SEPTIEMBRE 2009) VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de genero; estado civil; ocupación o actividad de la víctima. 6. ¿Cuáles son las punibilidades para las personas que cometan un homicidio simple doloso y un homicidio calificado? Simple de 8 a 20 años y calificado de 20 a 50 años 7. ¿En qué consiste el homicidio en razón del parentesco?
8. Noción legal de lesiones en el DF. ARTÍCULO 130. Al que cause a otro un daño o alteración en su salud 9. Requisitos de procedibilidad en el delito de lesiones. 10. Punibilidad del delito de lesiones según el artículo 130 del DF.
I. (DEROGADO, G.O. 16 DE FEBRERO DE 2011) II. De seis meses a dos años de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta; III. De dos a tres años seis meses de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días; IV. De dos a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De tres a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro; VI. De tres a ocho años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y VII. De tres a ocho años de prisión, cuando pongan en peligro la vida. 11. Noción legal de los delitos de ayuda y el de inducción al suicidio previstos en el DF. ARTÍCULO 142. Al que ayude a otro para que se prive de la vida, se le impondrá prisión de uno a cinco años, si el suicidio se consuma. Si el agente prestare el auxilio hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la pena aplicable será de cuatro a diez años de prisión. 12. Noción legal de aborto en el DF. ARTÍCULO 144. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. 13. Tipos de aborto y punibilidades. ARTÍCULO 145. Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de 100 a 300 días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de uno a tres años de prisión. (REFORMADO, G.O. 26 DE ABRIL DE 2007) ARTÍCULO 146. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. Pare efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión 14. Explique las excluyentes de responsabilidad en el delito de aborto. I. Cuando el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial a que se refiere el artículo 150 de este Código; II. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; III. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como
15. Noción legal del delito de Feminicidio en el DF. Artículo 148 Bis. Comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer. 16. Enuncie los supuestos por los cuales se considera que existieron razones de género en el delito de Feminicidio. I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida; III. Existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso, violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; IV. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público; o V. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento 17. Nociones legales de los delitos de abandono de personas, omisión de auxilio y omisión de cuidado previstos en el DF. ARTÍCULO 156. A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Además, si el activo fuese ascendiente o tutor del ofendido, se le privará de la patria potestad o de la tutela. 18. Noción legal delito de violencia familiar según el DF. ARTÍCULO 200. A quien por acción u omisión, ejerza cualquier tipo de violencia física, psicoemocional, sexual, económica, patrimonial o contra los derechos reproductivos, que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) I. El o la cónyuge, el o la ex-cónyuge, la concubina, ex-concubina, el concubinario o ex concubinario; 19. Explique los tipos de violencia relacionados con el delito de violencia familiar. I. Violencia física: A todo acto intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro; II. Violencia psicoemocional: A toda acción u omisión que puede consistir en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, entre otras, que provoquen en quien las recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de la persona;
III. Violencia Patrimonial: A todo acto u omisión que ocasiona daño ya sea de manera directa o indirecta, a los bienes muebles o inmuebles, en menoscabo de su patrimonio; también puede consistir en la perturbación a la posesión, a la propiedad, la sustracción, destrucción, menoscabo, desaparición, ocultamiento o retención de objetos, documentos personales, bienes o valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; IV. Violencia Sexual: A toda acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de cualquier persona; V. Violencia Económica: A toda acción u omisión que afecta la economía del sujeto pasivo, a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas y puede consistir en la restricción o limitación de los recursos económicos, y VI. Violencia contra los derechos reproductivos: A toda acción u omisión que limite o vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y voluntariamente sobre su función reproductiva, en relación con el número y espaciamiento de los hijos, a métodos anticonceptivos de su elección, a una maternidad elegida y segura, así como el a servicios de aborto seguro en el marco previsto en los ordenamientos relativos para la interrupción legal del embarazo, a servicios de atención prenatal, así como a servicios obstétricos de emergencia. 20. Nociones legales de los delitos de procreación asistida, inseminación artificial, esterilización forzada y manipulación genética previstos en el DF. ARTÍCULO 149. A quien disponga de óvulos o esperma para fines distintos a los autorizados por sus donantes, se le impondrán de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa. (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) ARTÍCULO 150. A quien sin consentimiento, realice inseminación artificial en una mujer mayor de dieciocho años, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión. (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) ARTÍCULO 151. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión a quien implante a mujer mayor de dieciocho años un óvulo fecundado, cuando hubiere utilizado para ello un óvulo ajeno o esperma de donante no autorizado, sin el consentimiento expreso de la paciente o del donante. Si como consecuencia de este delito se produce un embarazo, la pena aplicable será de cinco a catorce años y se estará a lo dispuesto por el artículo 155 de este Código. (ADICIÓN, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) Artículo 151 Bis. A quien sin consentimiento de persona mayor de dieciocho años realice en ella un procedimiento de esterilización, se le impondrán de cuatro a siete años de prisión 21. ¿Cuál el bien jurídico tutelado en los delitos anteriores? 22. Elabore un cuadro comparativo entre los delitos de privación de la libertad personal, privación de la libertad con fines sexuales y secuestro previstos en el DF.
23. ¿Cuáles son las diversas conductas típicas en el delito de secuestro reguladas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro? Artículo 9. Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán: I. De veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten. 24. Enuncie las agravantes y las atenuantes respecto del delito de secuestro previstas en dicha Ley. Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán: I. De veinticinco a cuarenta y cinco años de prisión y de dos mil a cuatro mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes: a) Que se realice en camino público o en lugar desprotegido o solitario; b) Que quienes la lleven a cabo obren en grupo de dos o más personas; c) Que se realice con violencia; d) Que para privar a una persona de su libertad se allane el inmueble en el que ésta se encuentra; e) Que la víctima sea menor de dieciocho años o mayor de sesenta años de edad, o que por cualquier otra circunstancia no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo; f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez;
f) Que la víctima sea una mujer en estado de gravidez; II. De veinticinco a cincuenta años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes: a) Que el o los autores sean o hayan sido integrantes de alguna institución de seguridad pública, de procuración o istración de justicia, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, o se ostenten como tales sin serlo; b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta; c) Que durante su cautiverio se cause a la víctima alguna lesión de las previstas en los artículos 291 a 293 del Código Penal Federal; d) Que en contra de la víctima se hayan ejercido actos de tortura o violencia sexual; e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito. Las sanciones señaladas en el presente artículo se impondrán, sin perjuicio o con independencia de las que correspondan por otros delitos que de las conductas a las que se aplican resulten.
25. Explique el ámbito de aplicación de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro. 26. Nociones legales de los delitos de tráfico de menores, retención y sustracción de menores o incapaces previstos en el DF. TRÁFICO DE MENORES ARTÍCULO 169. Al que con el consentimiento de un ascendiente que ejerza la patria potestad o de quien tenga a su cargo la custodia de un menor, aunque ésta no haya sido declarada, lo entregue ilegalmente a un tercero para su custodia definitiva, a cambio de un beneficio económico, se le impondrán de dos a nueve años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
RETENCIÓN Y SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES (REFORMADO, G.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004) ARTÍCULO 171. Al que sin tener relación de parentesco, a que se refiere el artículo 173 de este Código, o de tutela de un menor de edad o incapaz, lo retenga sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o su guarda, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de cien a quinientos días de multa. 27. ¿Cuáles son los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales, así como contra el normal desarrollo psicosexual previstos en el DF? Explíquelos VIOLACIÓN ARTÍCULO 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años.
ABUSO SEXUAL ARTÍCULO 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión.
ACOSO SEXUAL (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) ARTÍCULO 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. ESTUPRO ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. INCESTO ARTÍCULO 181. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.
28. Tipos de violación.
29. Puniblidad en los delitos de violación, abuso sexual y acoso sexual cometidos en contra de menores de doce años. ARTÍCULO 181 BIS. Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales. (REFORMADO, G.O. 18 DE MARZO DE 2011) Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender 62
el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión. Al que acose sexualmente a la víctima menor de doce años con la amenaza de causarle un mal relacionado respecto de la actividad que los vincule, se le impondrán de dos a siete años de prisión. Si se ejerciere violencia física o moral, las penas previstas se aumentarán en una mitad. Las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en contra de dos o más personas. 30. Noción legal de robo y punibilidad de acuerdo al valor de lo robado según el DF. ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán: I. (DEROGADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003) (REFORMADA, G.O. 15 DE MAYO DE 2003) II. Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado; III. Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y 82 (REFORMADA, G.O. 9 DE JUNIO DE 2006) IV. Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo. 31. Explique las teorías acerca del momento en que se consuma el robo y qué teoría sigue el DF. 32. Enuncie diez agravantes del delito de robo. 33. Noción legal del delito de abuso de confianza y sus diversas punibilidades según el DF. 34. Noción legal del delito de fraude y sus diversas punibilidades según el DF. 35. Explique cinco tipos de fraude específicos. 36. ¿En qué consiste la istración fraudulenta? 37. Noción legal y agravantes del delito de extorsión previsto en el DF. 38. Noción legal y agravantes del delito de despojo previsto en el DF. 39. Noción legal y agravantes del delito de daño a la propiedad previsto en el DF. 40. Noción legal del delito de encubrimiento por receptación según el DF. 41. Requisitos de procedibilidad en los delitos contra el patrimonio. 42. Conductas típicas previstas en el artículo 194 del F con relación a los delitos contra la salud. 43. Artículos 195 a 199 del F.
44. Elabore un cuadro comparativo entre las nociones legales de los delitos de corrupción de menores, pornografía y prostitución de menores, turismo sexual, trata de personas y lenocinio previstos en el DF. 45. Elabore un cuadro comparativo entre las nociones legales de los diversos delitos cometidos por servidores públicos contra el servicio público. (Unidad 7 del temario) 46. Elabore un cuadro comparativo entre las nociones legales de los delitos contra la fe pública. 47. Elabore un cuadro comparativo entre las nociones legales del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita establecidos en el DF y el F. 48. Elabore un cuadro comparativo entre las nociones legales de los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental establecidos en el DF y el F.