SESION No. 1 EL SEGURO, CONCEPTO Y ELEMENTOS CONCEPTOS ECONOMICOS Y JURIDICOS DEL SEGURO.
NATURALEZA
CRISIS ECONOMICA INCENDIO
ENFERMEDAD
EPIDEMIAS
SALUD
CASA
OBJETOS PERSONALES
VIDA
TRABAJO
FAMILIA
ACTIVIDAD
AUTOMOVIL
RESP. HACIA TERCEROS
ROBO
COLISION ACCIDENTES NEGLIGENCIA
ACTOS CRIMINALES
La distribución proporcional de las pérdidas que sufre uno de los componentes de un grupo, mediante el traslado del riesgo a otra institución que corre la suerte de todos los afectados.
Según la Compañía Suiza de Reaseguros: El Seguro Es una operación por la cual una parte, el asegurado, mediante una remuneración, la prima, se hace prometer para si mismo o para un tercero, en caso de la realización de un riesgo, una prestación por otra parte, el asegurador, quien, asumiendo un Conjunto de riesgos, los compensa conforme con las leyes de la estadística.
Del
concepto de Seguro podemos obtener los elementos esenciales que lo conforman y que son indispensables para que éste exista:
Persona
que en si misma, o en sus bienes o en sus intereses económicos esta expuesta al riesgo. Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
Aportación
económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
Es
la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia del Sistema Financiero. Es la persona que mediante la formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización de un evento cuyo riesgo es objeto de cobertura.
Contingencia
o posibilidad de que suceda un daño, desgracia o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías de seguros mediante el pago de una prima.
Es
la cantidad que, contractualmente, está obligado a pagar el asegurador en caso de producirse siniestro garantizado por la póliza de seguro.
OBJETIVO:
Identificar aquellos términos económicos y jurídicos que intervienen en la operatividad de los seguros y analizar su aplicación en la práctica.
Según El
el Código de Comercio Art. 1344
contrato de Seguros es aquél por medio del cual la empresa aseguradora, se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Documento que el Asegurador está obligado a entregar al contratante del seguro y que deberá contener: Lugar y fecha de expedición Nombres y domicilios de los contratantes Designación de la persona o de la cosa asegurada Naturaleza de los riesgos garantizados Momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de la garantía. Cuantía de la prima y su forma de pago. Cláusulas que figuran en la solicitud. Firma autógrafa del representante autorizado por la empresa aseguradora.
De
acuerdo al Art. 1363 del Código de Comercio, se establece un período de un mes para el pago de la prima a partir de las fechas de vencimiento de los plazos convencionales o legales. Mientras no ha vencido el mes de gracia, los efectos del seguro no podrán suspenderse aunque el asegurado no ha pagado la prima correspondiente.
El
asegurado cuenta con 3 meses más para rehabilitar el seguro pagando las primas vencidas, pero los efectos del contrato quedarán en suspenso. Al final de este último plazo, caducará el contrato.
Consiste
en la pérdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según el Código de Comercio, las acciones que se deriven de un contrato de seguros prescriben en un período de 3 años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
Se
llama así al período en el cual el seguro está en suspenso luego del período de gracia, en el cual el asegurado puede ponerse al día con el pago de la prima y continuar con la cobertura o se cancela la cobertura definitivamente después de los 120 días.
Cuando
el asegurado con intención, oculta información importante a la compañía de seguros para poder evaluar el riesgo, lo que da derecho al asegurador para pedir la rescisión o cancelación del contrato. Si el asegurado miente al completar la información requerida por la compañía y ocurre un siniestro, la Compañía tiene la facultad de rescindir del contrato y no pagar el siniestro por Dolo del asegurado.
Es
la que en virtud de un seguro, el asegurador debe pagar al asegurado mientras éste viva
Cantidad
pactada entre asegurado y asegurador la cual será pagada al asegurado o beneficiarios al ocurrir un siniestro.
Es el proceso por medio del cual la compañía de Seguros realiza el análisis del riesgo y determina si es asegurable o no.
Conjunto de medidas, generalmente de carácter técnico, adoptadas por una entidad aseguradora, en virtud de las cuales la aceptación del riesgo está orientada hacia aquellos que ofrecen menor peligrosidad, evitando la cobertura de los que, por poder originar frecuentes siniestros o elevado importe, originarían un desequilibrio económico en los resultados de la Aseguradora.
Período durante el cual permanecen los efectos del contrato de seguros. Generalmente es un año, pero puede pactarse una vigencia diferente
Es
la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros, sin mantener un contrato o vínculo que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia con respecto a éstas, ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentren expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.
Protección
de Seguro o Reaseguro en base a acuerdos contractuales. Básicamente constituye los riesgos a los que está expuesto el asegurado o la cosa o bien objeto de cobertura, y que la Compañía de seguros está aceptando. Ej: Cobertura de Incendio, Cobertura de terremoto, Inundación, huracán, Cobertura de daños al vehículo, Responsabilidad civil, Cobertura para enfermedades graves, etc.
Persona
designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen.
Principios
que tienen que existir en todos los contratos de seguros, donde la aseguradora y el asegurado deben actuar con honradez.
Porcentaje
de participación del asegurado en la indemnización de su seguro de gastos médicos o automotores.
Acción
de una Compañía de seguros de repartir el riesgo de una suma asegurada entre otras aseguradoras que participan en el mismo en una proporción determinada.
Suma
o porcentaje previamente establecido dentro de las condiciones de la póliza que no será reconocido al momento de indemnizar una pérdida.
Manifestación
concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
Conjunto
de operaciones de seguros o reaseguros de una entidad, un mediador referido a un período determinado.
Es
la modificación o alteración del uso diferente al indicado en la póliza del seguro, aumentando la posibilidad de un accidente o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El asegurado deberá durante la celebración del contrato manifestar a la Aseguradora todas las circunstancias que agraven el riesgo.
Persona
natural o jurídica, que se encarga de evaluar la ocurrencia de siniestros y sus circunstancias, determinando si éstos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.
Incremento
o reducción de la prima de un seguro para adaptarla a nuevos valores o nuevas tarifas.
Renuncia
que hace el asegurado a favor de un tercero, de derecho legal o interés que tiene en una póliza de seguro.
También
se le llama cesión a la transferencia de riesgo de parte de la aseguradora a un reasegurador.
Instrumento
técnico por medio del cual una aseguradora traslada o cede todo o parte del riesgo asumido a otra entidad, denominada Reaseguradora.