Pérez Cruz Mario Alberto
CONFLICTO DE COMPETENCIA JUDICIAL. 1. CONCEPTO DE CONFLICTO DE COMPETENCIA JUDICIAL. Los conflictos de competencia judicial (convergencia de normas procesales de fijación de competencia) surgen cuando coexisten órganos jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso. Concepto de jurisdicción. Es la facultad del Estado para conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre que se satisfagan los requisitos exigidos por su legislación. Por lo común esta facultad se delega a la autoridad judicial. Normas procesales que fijan la competencia. Para que el Poder judicial falle con validez un litigio o ejecute la sentencia dictada por otro, es necesario que, independientemente de tener jurisdicción, actúe dentro de las funciones encomendadas por la ley. Es decir, dentro de su competencia que el límite de su jurisdicción. Las normas procesales que determinan la competencia de los tribunales se clasifican en objetivas y subjetivas.. 2. CONFLICTOS DIRECTOS E INDIRECTOS DIRECTOS: Señalan los casos en que la autoridad puede conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia que se pretende someter a proceso. Se consideran cuatro: criterios: grado materia cuantía y territorio. Al derecho internacional privado le interesan los problemas que surgen cuando dos o más normas procesales, con diversos criterios para fijar la competencia territorial, convergen en una situación jurídica concreta y, por tanto, las autoridades judiciales de dos o más Estados soberanos o entidades federativas pretenden conocer o conocen de una misma controversia, lo que da origen a un conflicto de competencia judicial. INDIRECTOS: Señalan los requisitos para que el órgano jurisdiccional pueda iniciar el análisis del reconocimiento de validez y, en su caso, ejecute la sentencia pronunciada por un juez distinto, ya sea nacional o extranjero.
Pérez Cruz Mario Alberto 3. CONFLICTOS NEGATIVOS.
DE
COMPETENCIA
JUDICIAL
POSITIVOS
Y
NEGATIVOS: En los conflictos negativos las normas jurídicas de Estados diversos en las que se indica la competencia de sus órganos jurisdiccionales, le niegan competencia a sus propios órganos jurisdiccionales, es decir "cuando no es competente juez alguno"
POSITIVOS: En los conflictos positivos, dos o más órganos jurisdiccionales de diversos Estados tienen asignadas facultades para conocer de una sola situación concreta, es decir "puede establecerse competencia a favor de varios jueces". Estos conflictos negativos y positivos de competencia judicial pueden presentarse entre dos o más órganos jurisdiccionales de Estados diversos, entonces tendrán el carácter de "internacionales". Pero, si se plantean entre órganos jurisdiccionales de diversas entidades de un solo Estado, entonces tendrán el carácter de "interprovinciales". 4. SOLUCIÓN A LOS CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL. Para resolver los problemas de competencia judicial se ha insistido por la doctrina en la vigencia de la "lex fori". Según Martín Wolff: "para afirmar derechos por la vía judicial, rige el derecho del lugar en que se tramita el proceso, o sea la lex fori. Un juez solo debe tener en cuenta las normas procesales de su demarcación jurisdiccional. " En el caso de un conflicto POSITIVO de competencia judicial, la LEX FORI de un Estado le da competencia a sus tribunales y la lex fori de otro Estado le da competencia a sus propios jueces. Estamos ante un conflicto de una LEX FORI vs. LEX FORI En este supuesto estamos ante un conflicto de leyes y le es aplicable toda la teoría construida para resolver los conflictos de leyes. En el supuesto de un conflicto NEGATIVO de competencia judicial, de conformidad con la LEX FORI del órgano jurisdiccional al que se somete el caso concreto, NO es
Pérez Cruz Mario Alberto competente el juez nacional sino que la competencias le corresponde al juez extranjero.