CONEXIONES DOMICILIARIAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO ¿Qué son las conexiones domiciliarias? Las conexiones intradomiciliarias son el conjunto de cañerías y rios que permiten a la población contar con el servicio de agua potable y saneamiento básico, mediante una conexión a la red principal, que es istrada por una EPSA: ¿Qué es una red principal?
Red principal de agua potable: Es el conjunto de tuberías y rios que interconectados forman una red que conduce el agua a los domicilios. Estos pueden ser de materiales de PVC, HDPE, SDR y otros como FG.
Red principal de alcantarillado: Es el conjunto de tuberías y rios que conforman los colectores que permiten recolectar las aguas servidas domiciliarias. Estos pueden ser materiales de hormigón armado, PVC, etc.
¿Qué es una instalación domiciliaria?
Agua potable
Es el conjunto de tuberías y rios que interconectados conforman la instalación domiciliaria, que está compuesta de dos partes: La primera al exterior del domicilio de la red principal hasta la caja del micro medidor. La segunda al interior del domicilio, del micro medidor a los artefactos del baño como al inodoro, lavamanos y ducha; en la cocina al lavaplatos; y en el patio al lavarropas.
Alcantarillado
Es el conjunto de tubería y rios, que interconectados conforman la instalación domiciliaria, que está compuesta de dos partes: La primera al exterior del domicilio de la red principal (colector) hasta la cámara de inspección. La segunda parte de la cámara de inspección a los artefactos sanitarios del baño como al inodoro, lavamanos y ducha; en la cocina al lavaplatos y al sumidero y en el patio al lavarropas y al sumidero.
Para el efectivo de la población a los servicios de agua potable y saneamiento básico se deben considerar tanto las conexiones domiciliarias interiores y exteriores, cuyas características se detallan a continuación: Exteriores Las obras sanitarias exteriores son aquellas obras civiles que se ejecutan desde la red pública de distribución de agua potable hasta la instalación del hidrómetro o medidor, y/o desde la red de alcantarillado sanitario y pluvial hasta la primera cámara de inspección domiciliaria. Estas obras son de responsabilidad de la empresa contratista y serán ejecutadas por el personal especializado de la misma. Interiores Las obras sanitarias interiores son aquellas que se ejecutan a partir del hidrómetro o medidor y/o de la primera cámara de inspección sanitaria o pluvial, y se desarrollan al interior de los lotes o viviendas de los s. Comprenden respectivamente las obras, tuberías y rios de almacenamiento y/o distribución de agua potable hasta los artefactos sanitarios, así como las obras civiles de recolección y evacuación de las aguas residuales y pluviales que se ejecutan en las viviendas hasta la primera cámara de inspección y que desembocan en el colector público sanitario o sistema de drenaje pluvial. Estas obras son de responsabilidad del propietario del inmueble y serán ejecutadas por personal registrado/matriculado.
Conexiones de agua potable Las conexiones de agua potable son “entrantes” al domicilio, pues conectan las tuberías de las redes públicas de agua potable con las instalaciones intradomiciliarias de artefactos de aprovechamiento del servicio, como llaves: de patio, de lavamanos, de lavanderías, duchas, inodoros, etc. Las conexiones comprenden varios rios que se inician en la abrazadera o collera que se coloca en la tubería de la red pública para permitir que la tubería de la conexión domiciliaria se conecte; el medidor, las llaves de paso, llaves de corte de servicio por mora y otras llaves instaladas, con el propósito de permitir aislar el agua de la tubería de la red pública de la red intradomiciliaria en caso de alguna emergencia o la necesidad de efectuar una reparación. Las conexiones deben respetar la norma vigente en cuanto al tipo de tubería, el diámetro, los rios que deben ser instalados en el ramal domiciliario, incorporar la instalación del medidor, dentro de las normas de ubicación, accesibilidad para lecturadores y seguridad. Es importante el tema de accesibilidad de los medidores, ya que facilita la lecturación que deben realizar los personeros de la EPSA para determinar el consumo mensual del .
Conexiones de alcantarillado sanitario Las conexiones intradomiciliarias de alcantarillado sanitario son “salientes” del domicilio, pues permiten que las aguas servidas o aguas utilizadas en el domicilio sean evacuadas a las redes públicas de colección de aguas servidas, para ser luego depuestas por el sistema de tubería de la red de alcantarillado sanitario y emisarios a las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTARs). Las conexiones constan de redes internas de tuberías de colección de las aguas servidas que las actividades higiénicas y de consumo de agua potable han generado. Las cámaras de inspección permiten tener a las tuberías internas de alcantarillado sanitario para salvar taponamientos u obstrucciones y revisión de su funcionamiento. Finalmente, se encuentra la tubería que conecta a esas redes intradomiciliarias con la red pública de recolección de aguas residuales. Las conexiones deben ser efectuadas respetando la norma vigente en cuanto al diámetro de la tubería, la calidad de la tubería, la pendiente, la materialización de la conexión de la tubería con la red pública. El debe tener conciencia del tipo de agua que puede desaguar mediante la conexión a la red.
Normativa vigente en torno a las conexiones domiciliarias La obligatoriedad de la conexión al servicio, tanto de agua potable como de alcantarillado sanitario, está establecida desde el año 1992, a través del Reglamento de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado a Centros Urbanos, que posteriormente ha sido elevado a rango jurídico mediante la Ley Sectorial. Ley 2066 La Ley 2066 establece la obligatoriedad que el se conecte a los servicios de agua potable y de alcantarillado en los sitios donde existan contratos de concesión (hoy licencias o registros) cuando exista un red colectora que pase por frente a su predio. En efecto, se señala lo siguiente en el Artículo 76: Artículo 76. Conexión y contratación de servicios. Los propietarios u ocupantes de predios edificados, no edificados, domésticos, comerciales, industriales, mineros del sector público o privado, que cuenten con la infraestructura correspondiente, están obligados a la contratación y conexión de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, en los lugares donde existan contratos de concesión para la provisión de dichos servicios. Deben cancelar las tarifas vigentes por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.