Se puede afirmar que los actos istrativos: Las declaraciones de las entidades que en el marco de las normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de la istración dentro de una situación concreta. Se explica: Es una declaración.- Es decir es un proceso de exteriorización intelectual. Este pronunciamiento declarativo de la istración puede ser de variado contenido, pero siempre trascendente jurídicamente. Así la declaración puede ser: -
De voluntad.- Cuando la decisión va dirigida a un fin, a un deseo o querer de la istración, por ejemplo, una orden, permiso, autorización, sanción, etc.
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De conocimiento o cognición.- Cuando certifica o atesta un hecho de relevancia jurídica, por ejemplo, certificaciones de nacimiento, defunción, etc.
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De opinión o juicio.- Cuando valora un estado, situación, acto o hecho, por ejemplo, extender certificados de buena conducta, salud, etc.
Es Unilateral.- En el acto istrativo la emanación y contenido de toda declaración depende de la voluntad de un solo sujeto de derecho: El Estado o Ente Público. Se excluye del concepto de acto istrativo a los contratos que tienen un régimen jurídico especifico. Realizada en ejercicio de la función istrativa.- La función istrativa constituye la nota calificadora del derecho istrativo. Por ello no puede estar ausente del concepto del acto istrativo. El acto istrativo es dictado en ejercicio de la función istrativa. El acto puede emanar de cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función istrativa. Que produce efectos jurídicos.- Significa que crea derechos y obligaciones para ambas partes: La istración y el istrado. Efectos individuales.- El acto istrativo produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance puramente individual.
Entonces el Acto istrativo pertenece a la categoría de los actos jurídicos voluntarios. Esta declaración debe emanar en principio de un órgano del
estado y ser emitida en ejercicio de la función materialmente istrativa. No es posible que entidades no estatales dicten actos istrativos, por estos, comprenden toda declaración proveniente de un órgano estatal.
Según la definición del acto istrativo dada por la ley Nº27444 Ley del Procedimiento istrativo General, encontramos en forma progresiva lo siguiente: Los actos istrativos son: Declaraciones El acto istrativo es una declaración, entendiendo por tal un proceso de exteriorización intelectual que toma para su expresión y su comprensión datos simbólicos del lenguaje hablado o escrito y signos convencionales de significación figurada: gestos, señales, flechas, círculos, etc. Declaraciones de las entidades Es decir de las autoridades istrativas u órganos de la istración pública que, en el marco de normas de derecho público es decir, en ejercicio de sus propias funciones, es decir en función istrativa. Declaración de la voluntad Cuando la decisión va dirigida a un fin, a un deseo o querer de la istración, por ejemplo: una orden, un permiso, una autorización, sanción, etc. Declaración de conocimiento Cuando atesta o certifica un hecho de relevancia jurídica, por ejemplo: actos de registro, certificaciones, de nacimiento, defunción, inscripciones en registros públicos, etc. Declaración de juicio o razonamiento Cuando valoran un estado, situación, acto o hecho, por ejemplo: extender certificados de buena conducta, salud, higiene, etc. Destinadas a producir efectos jurídicos: Sobre intereses, sobre obligaciones, o sobre derechos; de los istrados dentro una situación concreta.
CARACTERISTICAS DEL ACTO ISTRATIVO Las características del acto istrativo son las siguientes:
a) Es un acto jurídico. Son declaraciones de voluntad, conocimiento u opinión, destinadas a producir efectos jurídicos, es decir, el nacimiento, modificación o extinción de derechos y obligaciones. b) Es de derecho público. Tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. c) Lo emite la istración pública, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función istrativa. d) Es impugnable, esto es, no posee definitividad, sino cuando ha transcurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente. e) Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público. ELEMENTOS DEL ACTO ISTRATIVO El acto istrativo tiene:
Elementos Subjetivos.- El órgano que lo emitió debe ser la istración pública, competente (material, temporal y territorial) y legitimado.
Elementos Objetivos.- Presupuesto de hecho, fin causa, motivo; la declaración y su contenido y objeto. Estos son: - Objeto: Licito, posible, determinado. - Contenido: Sujetándose al ordenamiento, pudiéndose incluir elementos rios a la voluntad.
Elementos Formales.- Procedimiento y forma de manifestación Estos son: - Procedimiento, establecido en las normas. - Motivación, fundamentos de hecho y de derecho.
Según la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento istrativo General los elementos señalados son:
Sujeto Competencia Objetivo o contenido Finalidad Publica Motivación Procedimiento regular Forma
Las discrepancias que pudieran existir sobre los elementos del acto istrativo no es por la denominación que se haga del elemento respectivo, sino que la cuestión no
tiene en definitiva sino una importancia didáctica y metodológica, y la bondad del sistema que se exponga dependerá en dependerá en buena medida de su claridad.
MOTIVACION La ley del Procedimiento istrativo General, aprobado por la Ley nº 27444, en su artículo 3º y 6º norma sobre los requisitos de validez del acto . “Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos istrativos. Son requisitos de validez de los actos istrativos: (…) 4. Motivación.- el acto istrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.” “Artículo 6º.- Motivación del acto istrativo. 6.1. La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. (…)” La motivación es la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la a la emisión del acto. Está contenida dentro de la declaración de las circunstancias de hecho y de derecho que han inducido a la emisión del acto. Es la fundamentación fáctica y jurídica del acto istrativo, con que la istración sostiene la legitimidad y oportunidad de su decisión. La motivación del acto, es decir, las razones de hecho y derecho que dan origen a su emisión, aclaran y facilitan la recta interpretación de su sentido y alcance, por constituir un elemento esencial del mismo. La motivación debe ser autentica y satisfactoria explicación de las razones de emisión del acto istrativo. En principio, todo acto istrativo debe ser motivado.
PROCEDIMIENTO REGULAR La ley del Procedimiento istrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444, en su Artículo 3º norma sobre los requisitos de validez del acto istrativo:
“Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos istrativos. Son requisitos de la validez de los actos istrativos: (…) 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento istrativo previsto para su generación.” El Procedimiento istrativo es el conjunto de formalidades y trámites que debe observar la istración desarrollando su actividad. Antes de la emisión del acto istrativo deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico.
BIBLIOGRAFIA https://cursos.aiu.edu/Derecho%20istrativo%20II/PDF/Tema%202.pdf http://carpioabogados.com/INFO/INFO/EL%20ACTO %20ISTRATIVO.pdf GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y RAMON FERNANDEZ, Tomás, Curso de Derecho istrativo, Tomo I, Palestra – Temis, Lima – Bogotá, Versión latinonamericana en base a 12º ed, 2006