Bienes vacantes y mostrencos En derecho civil se le denomina bienes vacantes a aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño conocido, y bienes mostrencos a los bienes muebles que tampoco tienen dueño conocido; ambas clases de bienes tienen que encontrarse dentro del territorio colombiano y no deben tener dueño conocido ni aparente como lo establece el artículo 706 del código civil colombiano. La Corte Suprema de Justicia en su sentencia de junio 15 de 1939, G.J., XLVIII, pág. 398, se refirió a los bienes vacantes y mostrencos de la siguiente manera: “Son bienes vacantes los inmuebles que habiendo estado bajo el dominio del hombre, no tienen en la actualidad dueño aparente o conocido. Los terrenos vacantes no son baldíos y hay diferencia entre estas dos clases de bienes: el carácter de los primeros estriba en haber tenido dueño y haberlos abandonado
(art. 706 del C.C., y 1° y 5° de la ley 55 de 1905); los
segundos son aquellas porciones del terreno de la nación que pertenecen a esta, por no haber sido transmitidos a persona alguna y bajo el imperio de la actual legislación no han sido apropiados particularmente con títulos legítimos” Según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fragmento de la sentencia mencionada los bienes vacantes para que ostenten la calidad de tal, es necesario que hayan tenido dueño anteriormente; ya que si no han tenido dueño anterior ni pertenecieron a alguien en particular serian entonces bienes baldíos. Pero ¿qué sucede si el dueño de un bien ya se vacante o mostrenco aparece? Se pueden presentar dos situaciones, la primera que aparezca el dueño antes de que hayan sido vendidos por el estado, en este caso le será restituido el bien, pero este deberá pagar los gastos de conservación y las demás gastos en que hubiera incurrido la persona que denuncio el bien
vacante. Pero cuando la cosa ha sido enajenada, la cosa se mirara irrevocablemente perdida para el dueño como lo establece el artículo 709. Cuando se trate de cosas que se salven de un naufragio, estas deben ser restituidas al interesado, mediante el pago de gastos por el salvamento, pero si dentro de 30 días no aparecen los interesados, se declararan mostrencas.
Bienes Mostrencos y Vcantes Sin descripción de
Jorge Leon el 23 de Marzo de 2014 762
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Transcripción de Bienes Mostrencos y Vcantes Bienes Mostrencos y Vacantes Ejemplos Dinero Divisas Joyas Vehículos Ganados VACANTES Bienes Vacantes: Los bienes vacantes son todos aquellos bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido. Casas Parcelas de terreno Chalets MOSTRENCOS Se les define legalmente a los mostrencos como aquellos bienes que carecen de dueño porque éste los perdió o abandonó; y tratándose de bienes vacantes la ley no los define categóricamente pero debemos entender que estos son aquellos que carecen de dueño porque este los abandonó o no tienen dueño cierto y conocido Diferencia La diferencia fundamental es que los Mostrencos son para bienes muebles (que se pueden mover básicamente)
Los Vacantes es para referirse a bienes inmuebles (casas, fincas, chalets). Jorge León Josue Lozoya Temas selectos de derecho 6A Colegio de Chihuaua Gracias CONCEPTO En nuestra legislación se encuentran reglamentados en el Libro 3o., Capítulo 11, Sección 5a., en sus artículos 965 al 980, bajo el dominio de bienes mostrencos y bienes vacantes, ya que los primeros se refieren a bienes muebles y los segundos a bienes inmuebles.