Anaco, noviembre 2014
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Qué son los Bancos Centrales. Los bancos centrales han evolucionado hasta instituirse en autoridades independientes, dedicadas a mantener “la estabilidad de los precios y la confianza en la moneda”, calificados como un “bien público fundamental”. Existe un lazo esencial entre la estabilidad de precios y el buen funcionamiento de la democracia. La independencia de los bancos centrales es el símbolo y la condición de la confianza en su moneda de los actores económicos, tanto consumidores como productores. A raíz del nuevo marco legal que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Banco Central de Venezuela fue definido con mucha precisión en términos de su naturaleza, objeto, composición y funciones. De igual manera, se derivaron adaptaciones de otros elementos importantes relativos al proceso de adopción de decisiones y al modelo de organización y funcionamiento que se corresponden con las obligaciones, objetivos y responsabilidades del Estado en su concepción democrática y de garante del bienestar de los ciudadanos. Características del Banco Central de Venezuela. 1. Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno. 2. Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez. 3. Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos. 4. Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.
Estructura del Banco Central de Venezuela La dirección y istración del Banco Central de Venezuela estarán a cargo del Presidente o Presidenta, quien ejercerá, además, la presidencia del Directorio y la representación legal del Banco, ya que es la primera autoridad representativa y ejecutiva del Banco. El Directorio del Banco Central de Venezuela está integrado por el Presidente o Presidenta del Banco y 5 Directores, de los cuales 1 será Ministro del área económica, designado por el Presidente o Presidenta de la República, con su suplente. También
participa
un
Primer
Vicepresidente
Gerente
o
Primera
Vicepresidenta Gerente, quien es designado por el Directorio a proposición del Presidente o Presidenta del BCV, y ejerce funciones que éste o el Directorio expresamente le deleguen. Acude a las reuniones del directorio con derecho a voz pero sin voto, cumpliendo la función de Secretario del Directorio. Y finalmente se encuentra el personal al servicio del BCV, integrado por funcionarios o empleados públicos, personal de protección, custodia y seguridad, contratados y obreros. Funciones del Banco Central de Venezuela. Corresponde al Banco Central crear y mantener las condiciones monetarias, crediticias y cambiarias favorables a la estabilidad de la moneda, al equilibrio económico y al desarrollo ordenado de la economía, así como asegurar la continuidad de los pagos internacionales del país. A tal efecto, tiene a su cargo: 1. Regular el medio circulante y en general, promover la adecuada liquidez del sistema financiero con el fin de ajustarlo a las necesidades del país. 2. Procurar la estabilidad del valor interno y externo de la moneda.
3. Centralizar las reservas monetarias internacionales del país y vigilar y regular el comercio de oro y de divisas. 4. Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir billetes y acuñar monedas. 5. Regular las actividades crediticias de los Bancos y otras instituciones financieras públicas y privadas, a fin de armonizarlas con los propósitos de la política monetaria y fiscal, así como el necesario desarrollo regional y sectorial de la economía nacional para hacerla más independientes. 6. Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República de Venezuela en el Fondo Monetario Internacional, en todo lo concerniente a la suscripción y pago de las cuotas que le corresponda, a las operaciones ordinarias con dicha institución y a los derechos especiales de giro, así como efectuar las demás operaciones y servicios compatibles con su naturaleza de Banco Central.