BANCO BANDESA El Banco de Desarrollo Rural de Guatemala, constituye un caso especial de análisis al representar una experiencia exitosa de reconversión de un Banco Publico en un Banco Privado de Desarrollo. Hasta 1996, la entidad funcionó como el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANDESA), cuya cartera vencida en el último año representaba el 76% de su cartera total. Situación que enfrentó la entidad debido a presiones políticas, que la obligaron a condonar deudas a clientes privilegiados a pesar de que los mismos tenían capacidad de pago. En 1997 se promulgó la Ley de transformación de BANDESA a Banrural S.A. cuya nueva naturaleza es la de Sociedad Anónima. Esta nueva entidad de capital mixto y con participación multisectorial, tiene como objetivo principal “el de promover el desarrollo económico y social del área rural del país, mediante el estímulo y facilitación del ahorro, la asistencia crediticia, la prestación de otros servicios y auxiliares de crédito a las cooperativas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones campesinas LEY ORGANICA DE GUATEMALA NUMERO DE DECRETO DECRETO NUMERO 16-2002 PROLOGO En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. QUE HACE La presente Ley tiene por objeto normar lo atinente a la estructura y funcionamiento del Banco de Guatemala a que se refiere el artículo 132 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PARA QUE SIRVE El Banco de Guatemala tiene como objetivo fundamental, contribuir a la creación y mantenimiento de las condiciones más favorables al desarrollo ordenado de la economía nacional, para lo cual, propiciará las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que promuevan la estabilidad en el nivel general de precios. LEY MONETARIA NUMERO DE DECRETO DECRETO NUMERO 17-2002
PROLOGO Que en Guatemala la legislación bancaria vigente data de los años 1945 y 1946, cuando fue emitido, entre otros, el Decreto Número 203 del Congreso de la República, Ley Monetaria, por lo que es conveniente adecuar el referido marco legal a los cambios que se han generado en los mercados financieros y a las prácticas modernas de implementación de la política monetaria y financiera. QUE HACE Que el Banco de Guatemala es el único ente que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, y que conforme a la Constitución Política de la República de Guatemala, se rige por su Ley Orgánica y por la Ley Monetaria, por lo que es procedente incluir en ésta última, las disposiciones que desarrollen todo lo relativo a las especies monetarias. PARA QUE SIRVE Que a la luz de esos cambios que se han registrado, especialmente en los mercados financieros internacionales, se ha considerado importante la necesidad de emitir la legislación apropiada en materia cambiaria que permita, por un lado, generar confianza en los agentes económicos y, por el otro, revestir de certeza jurídica las operaciones con divisas que éstos efectúen en el país, de tal forma que se garantice la libre convertibilidad de la moneda nacional, así como el libre movimiento de capitales, que viabilice que las transacciones en moneda extranjera se desarrollen en forma correcta y ordenada.
LEY DE BANCOS NUMERO DE DECRETO DECRETO NUMERO 19-2002 PROLOGO Que el artículo 119, literal k), de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es obligación fundamental del Estado proteger la formación de capital, el ahorro y la inversión. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala. QUE HACE La presente Ley tiene por objeto regular lo relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones, funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y grupos financieros, así como al establecimiento y clausura de sucursales y de oficinas de representación de bancos extranjeros.
PARA QUE SIRVE Para efectos de la presente Ley, la denominación “banco” comprende a los bancos constituidos en el país y a las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el mismo.
CLASES DE DEPOSITOS Depósitos más normales La imposición a plazo fijo más sencilla de entender para el cliente medio son: Depósitos bancarios a la vista Es el tipo de depósito más flexible, también denominado cuenta remunerada. Es el producto más líquido, es decir, que podremos retirar una parte del dinero, o su totalidad, sin ningún tipo de penalización. Si sólo retirásemos un pequeño importe, el resto del dinero seguiría rentabilizando al mismo tipo de interés. Suelen contratarse a través de Internet, ofrecen algunos beneficios y, en algunos casos, podremos beneficiarnos de un pequeño porcentaje a modo de devolución de los recibos domiciliados (si bien la mayoría no permiten domiciliar ni nómina ni recibos). Algunos también permiten realizar operaciones como transferencias nacionales e internacionales. Depósitos bancarios a plazo Son depósitos en los cuales nuestro dinero permanecerá durante un tiempo establecido por contrato: un mes, seis meses, un año o más. El banco rentabilizará nuestro dinero con un interés de tipo fijo pactado en el contrato, abonando los intereses de manera mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento del contrato. Normalmente es posible la cancelación anticipada, si bien no esperar al vencimiento puede repercutir en el tipo de interés del producto o en una comisión en forma de penalización por cancelación anticipada. En todo caso, nunca perderemos el capital invertido. Depósitos regalo La denominación puede llevar a engaño, ya que no nos regalan nada. A cambio de tener el dinero depositado en el banco, la entidad financiera nos remunera con un televisor, una vajilla o cualquier otro bien de consumo del hogar. Se considera una remuneración en especie, el interés en forma de "regalo". Hay que analizar la TAE del producto, no dejarse llevar por las ganas de tener lo que nos ofrecen, que podríamos comprar depositando el dinero en un depósito a plazo normal y
después comprándolo con los intereses ganados. Al entregarnos el bien al inicio del contrato, no se nos permite la cancelación anticipada. Depósitos con ventajas fiscales A partir de enero de 2015 aparece un nuevo tipo de depósito bancario, cuyos intereses están exentos de tributar en el IRPF: los CIALP o Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo. Son depósitos a un plazo mínimo de 5 años, con un limite de ahorro anual de 5.000 euros y que solo puede contratar uno cada contribuyente. Depósitos más complejos En este grupo clasificamos los depósitos que, si bien siguen contando con la garantía del FGD, tienen características algo más complicadas que las imposiciones a plazo fijo simples. A interés variable Depósitos cuyo interés varía en función de un determinado índice, normalmente el euribor. No conocemos los intereses que finalmente recibiremos, que depende de la evolución de la referencia más o menos el diferencial que el banco nos ofrezca. Depósitos estructurados Es un producto que solo se debería contratar si tenemos conocimientos financieros suficientes, ya que su funcionamiento es bastante peculiar; nos ofrece un tipo fijo, que se nos paga en función de la evolución de un índice (depósitos indexados), de valor de una cesta de acciones u otro tipo de activos. Dado que la rentabilidad depende de un escenario futuro, debemos ser capaces de analizar su posible evolución.