Normas para los auxiliares de policía
Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones
Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
Para las faltas gravísimas dolosas o realizadas con culpa gravísima, Destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años. Para las faltas gravísimas culposas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a bonificación. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre treinta y uno (31) y ciento ochenta (180) días, sin derecho a bonificación. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, Suspensión e inhabilidad Especial de uno (01) a treinta (30) días, sin derecho a bonificación. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita.
PROCEDIMIENTOS SANCIONES Y LIMITE
LEY 1015 DE 2006 (Febrero 7) Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.
Las faltas disciplinarias se clasifican
Gravísimas. Articulo 34 ley 1015, contempla 30 numerales entre ellos: Privar ilegalmente de la libertad a una persona o demorar injustificadamente la conducción de la misma ante la autoridad competente. Permitir, facilitar, suministrar información o utilizar los medios de la Institución, para cualquier fin ilegal o contravencional
AUTORIDADES COMPETENTES
CLASES DE FALTA
Graves. Articulo 35 ley 1015, contempla 23 numerales entre ellos: Permitir el o exhibir expedientes, documentos, archivos o información que tenga la calidad de clasificada, a personas no autorizadas Agredir o someter a malos tratos al público, superiores, subalternos o compañeros.
VERBAL (Artículos 171 al 181 Ley 734 de 2002) Se aplica en casos de flagrancia y en casos de faltas gravísimas en el art 48 incisos 2,4,17 al 23,32,33,35,36,39,46 a 48,52,54 a 59 y 62 de esta ley. En los casos anteriores se citara a audiencia Compete a la oficina de control disciplinario donde labore el servidor, la procuraduría Gral de la nación y las personerías municipales y distritales. ORDINARIO (ART 150 al 171 LEY 734 de 2002) Todo escrito Mediante indagación preliminar en caso de duda de la clase de falta disciplinaria Se podrá oír en versión libre al disciplinado cuando se requiera Su duración será en cuanto a casos donde se dude sobre la identificación del autor lo que se estime necesario hasta la misma, en otros casos será de seis(6)y culminara con los casos de archivo o apertura de la misma.
Leves. Articulo 36 ley 1015, contempla 17 numerales entre ellos: Asumir actitudes displicentes ante una orden, una instrucción, un llamado de atención o una sanción. Incumplir las normas de cortesía policial en forma reiterada.
se requiere ostentar grado de Oficial en servicio directivo DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por el Inspector General. INSPECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL En Segunda Instancia de las decisiones proferidas por los Inspectores Delegados. En Primera Instancia de las faltas cometidas por Oficiales Superiores Personal en comisión en el exterior Personal en comisión en organismos adscritos o vinculados a la istración Pública Jefes de Oficinas Asesoras de la Dirección General de la Policía Nacional INSPECTORES DELEGADOS JEFE DE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA DIRECCION GENERAL JEFES DE OFICINAS DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE POLICIAS METROPOLITANAS Y DEPARTAMENTOS DE POLICIA