Integrantes: -
Bernaola Navarro, Aurora Janampa Loyola, Juan Sihui Carlos, Blanca Olortegui Siancas, Kevin Palomino Palomino, Froilan Tasayco Avalos, Fergie
LAS NICSP Conjunto de normas o disposiciones de carácter mundial, cuyo propósito es: a) Uniformizar y armonizar los criterios de aplicación en la contabilidad pública; b) Señalar los métodos, procedimientos, las políticas y las prácticas contables a nivel nacional e internacional; c) Eliminar la diversidad contable ante: Hechos económicos; Diversos criterios valorativos Diversos criterios informativos Diversos criterios de revelación y presentación Todos ellos pueden producir errores materiales o significativos que distorsionan los EEF. d) Promover la uniformidad en el reconocimiento, medición o valuación y presentación de la información financiera a través de los EE.FF. y la forma como debe ser revelada y presentada e) Promover información financiera: confiable, razonable, comprensible, transparente y comparable con los EE.FF. de otros países y pueda promover que las entidades del sector público tomen decisiones financieras sanas.
OBJETIVOS Contribuir en la elaboración y adopción de criterios de contabilidad que sean apropiados, equilibrados y comparables internacionalmente. Promover la armonización de las prácticas contables a nivel internacional. Promover el desarrollo de políticas contables a nivel nacional e internacional. Orientar la aplicación de los criterios a utilizar sobre hechos económicos y transacciones realizadas por la entidad desde el punto de vista de: Reconocimiento, Medición, Revelación para orientar a los s de los estados financieros a interpretar la información patrimonial y presupuestaria.
BASE NORMATIVA a) R.D N° 015-2013-EF/51.01 Oficializar las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores (IFAC). b) RD. Nº 001 - 2009EF/93.01 Enero 2009 y sus modificatorias, que aprueba el PCG
NICSP 1 - PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
E S TA B L E C E L A S C O N S I D E R A C I O N E S G E N E R A L E S PA R A L A P R E S E N TA C I Ó N D E E S TA D O S F I N A N C I E R O S . ES LA BASE PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CON PROPÓSITO DE INFORMACIÓN GENERAL, PARA PODER ASEGURAR SU RAZONABILIDAD Y COMPARABILIDAD. OBJETIVO El objetivo de la presente norma es prescribir la forma en que los estados financieros de uso general deben ser presentados para poder asegurar su comparatividad, tanto con los de ejercicios anteriores de la propia entidad, como con los de otras entidades.
Información que se debe Revelar y Presentar a) Estado de situación financiera Activos Pasivos Patrimonio b) Estado de Gestión o estado de resultados Ingresos Gastos y Otros cambios en el patrimonio (Resultados no realizado) c) Estado de cambios en el patrimonio. d) Estado de flujos de efectivo Flujos de efectivo Actividades de operación Actividades de inversión y Actividades de financiamiento
Estado de Gestión integral INGRESOS
2014
Ingresos Tributarios Netos
Nota 1
Ingresos No Tributarios
Nota 2
Traspasos y Remesas Recibidas
Nota 3
Donaciones y Transferencias Recibidas
Nota 4
Total ingresos COSTOS Y GASTOS Costo de Ventas
Nota 5
Gastos en Bienes y Servicios
Nota 6
Gastos de Personal
Nota 7
Gastos por Pensiones .Prest.ac.y Asistencia Social
Nota 8
Donaciones y Transferencias Otorgadas
Nota 9
Traspasos y Remesas Otorgadas
Nota 10
Estimaciones y Provisiones del Ejercicio
Nota 11
Total costos y gastos
Resultado de operación OTROS INGRESOS Y GASTOS Ingresos Financieros
Nota 12
Gastos Financieros
Nota 13
Otros Ingresos
Nota 14
Otros Gastos
Nota 15
Total otros ingresos y gastos
Nota 16
RESULTADO DEL EJERCICIO SUPERAVIT (DEFICIT) (1)
OTRO RESULTADO INTEGRAL
Excedente de revaluación cuenta 3001.01
Nota 17
Las pérdidas o ganancias surjan de la conversión de EEFF de un negocio en moneda extranjera (falta cuenta contable
Nota 18
Pérdidas o ganancias específicas derivadas de la fluctuación de valor de los activos financieros disponibles para la venta cuenta 3001.0202
Nota 19
Ganancias o pérdidas que surjan de instrumentos de cobertura, cuenta 3001.0201
Nota 20
Total otro resultado integral (2) TOTAL ESTADO DE GESTIÓN INTEGRALO (1) + (2)
2013
NICSP 2 - ESTADOS DE FLUJO DE EFECTIVO REQUIERE EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS CAMBIOS EN EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES DURANTE EL PERIODO DERIVADO DE ACTIVIDADES OPERATIVAS, DE INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO. OBJETIVO El estado de flujos de efectivo identifica las fuentes de las entradas de efectivo, las partidas en que se ha gastado el efectivo durante el ejercicio presentado, y el saldo de efectivo a la fecha de presentación de la información. La información sobre los flujos de efectivo de las entidades del sector público es útil porque sirve a los s de los estados financieros, tanto para efectos de rendición de cuentas, como para efectos de toma de decisiones.
NICSP 3 - POLÍTICAS CONTABLES,CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES Y ERRORES ESPECIFICA EL TRATAMIENTO CONTABLE PARA LOS CAMBIOS EN ESTIMACIONES DE CONTABILIDAD, CAMBIOS EN LAS POLÍTICAS CONTABLES Y LA CORRECCIÓN DE ERRORES FUNDAMENTALES. OBJETIVO El objetivo de esta norma es prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el: (a)tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, (b) cambios en las estimaciones contables y (c) la corrección de errores.
NICSP 4 - LOS EFECTOS DE VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO TRATA DE LA CONTABILIDAD PARA TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y OPERACIONES EN EL EXTERIOR. LA NICSP 4 ESTABLECE LOS REQUERIMIENTOS PARA DETERMINAR CUÁL ES LA TASA DE CAMBIO QUE SE UTILIZARÁ PARA EL RECONOCIMIENTO DE CIERTAS TRANSACCIONES Y SALDOS Y DE QUÉ MANERA SE RECONOCERÁ EN LOS ESTADOS FINANCIEROS EL EFECTO FINANCIERO DE LAS VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO DE MONEDAS EXTRANJERAS.
NICSP 5 - COSTOS POR PRÉSTAMOS PRESCRIBE EL TRATAMIENTO CONTABLE DE LOS COSTOS DE FINANCIAMIENTO Y REQUIERE, YA SEA LA INMEDIATA DEDUCCIÓN DE LOS COSTOS DE FINANCIAMIENTO, O BIEN, COMO TRATAMIENTO ALTERNATIVO PERMITIDO, LA CAPITALIZACIÓN DE LOS COSTOS DE FINANCIAMIENTO QUE SON ATRIBUIBLES DIRECTAMENTE A LA ADQUISICIÓN, CONSTRUCCIÓN O PRODUCCIÓN DE UN ACTIVO IDÓNEO.
2. Costos por préstamos Los costos por préstamos pueden incluir: (a) Los intereses por sobregiros bancarios y de préstamos a corto y largo plazo; (b) La amortización de descuentos relacionados con préstamos; (c) La amortización de los costos de formalización de los contratos de préstamo; (d) Las cargas por intereses relativas a los arrendamientos financieros; y (e) Las diferencias de cambio procedentes de por préstamos en moneda extranjera 3. Activos Aptos Son aquellos activos adquiridos con financiamiento proveniente de endeudamiento, cuyos intereses deben reconocerse como parte de los costos de adquisición de dichos activos hasta que ellos se concluyan o estén listos para ser usados o consumidos, a partir de allí si la amortización de los intereses continúan se reconocerán como gastos del periodo. Ejemplos de activos que cumplen las condiciones son los edificios para oficinas, hospitales, activos de infraestructura tales como las carreteras, puentes e instalaciones para la generación de energía, y los inventarios que necesitan un largo periodo de tiempo para ser puestos en condiciones de ser usados o vendidos.
NICSP 6 – ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS La presente Norma establece los requisitos para la preparación y presentación de estados financieros consolidados, así como para el tratamiento contable de las entidades controladas en los estados financieros individuales de la entidad controladora. Alcance Una entidad que prepare y presente estados financieros según la base contable de acumulación (o devengo) aplicará la presente Norma para la preparación y presentación de estados financieros consolidados de una entidad económica. Esta Norma también se aplicará en la contabilidad de entidades controladas, entidades controladas conjuntamente y asociadas, cuando una entidad elija, o se le requiera por las regulaciones locales presentar estados financieros separados.
NICSP 7 - TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS VINCULADAS
(Emitido en mayo de 2000. Fuente En el Perú esta pendiente de oficialización). Requiere que todas las inversiones de empresas asociadas sean mostradas en estados financieros consolidados empleando el método de participación, excepto cuando la inversión se adquiere y mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un futuro cercano
NICSP 8 - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE LAS PARTICIPACIONES EN ASOCIACIONES EN PARTICIPACIÓN
(Emitido en mayo de 2000 y vigente a partir del 01 de enero del 2004) Requiere adoptar la consolidación proporcional como tratamiento preferencial contable para los negocios conjuntos en los que participan entidades del Sector Público
NICSP 9 - INGRESOS PROVENIENTES DE TRANSACCIONES DE INTERCAMBIO EMITIDO EN JUNIO DE 2001. FUENTE: IAS 18. OFICIALIZADA EN EL PERÚ MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTABILIDAD N° 0292002-EF/93.01 Y VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2004).
Establece las condiciones para el reconocimiento de los ingresos provenientes de transacciones de intercambio, requiere que tales ingresos se midan al valor razonable de la prestación cobrada o por cobrar, e incluye requisitos de revelación
NICSP 10 - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA EN ECONOMÍAS HIPERINFLACIONARIAS
Emitido en junio de 2001 y vigente a partir del 01 de enero del 2004). Describe las características de una economía hiperinflacionaria y requiere la reevaluación de EEFF de las entidades que operan en dichas economías
NICSP 11 - CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
El objetivo de esta norma es señalar el tratamiento contable de los costos y de los ingresos de actividades ordinarias relacionadas con los contratos de construcción. La cual establece requisitos para el reconocimiento de ingresos y gastos que surgen de tales contratos e identifica ciertos requisitos de revelación. Revelará: El importe de los ingresos del contrato reconocidos como tales en el periodo. Los métodos utilizados para determinar la parte de ingreso del contrato reconocido como tal en el periodo; y Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso.
CONTRATO DE CONSTRUCCION
•es un contrato , o un acuerdo vinculante similar , específico para la fabricación de un activo •o un conjunto de activos que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en términos de su diseño, tecnología y función, o bien en relación con su último destino o utilización.
INGRESOS DEL CONTRATO
COSTOS DEL CONTRATO
•(a) el importe inicial del ingreso acordado en el contrato; y •(b) cualquier modificación en el trabajo contratado, así como reclamaciones o incentivos; en la medida que: •(i) sea probable que de los mismos resulte un ingreso; y • (ii) siempre que sean susceptibles de medición fiable.
•(a) los costos que se relacionen directamente con el contrato específico; •(b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general y pueden ser imputados al contrato específico, de una manera sistemática y racional; y •(c) cualesquiera otros costos que se puedan cargar al cliente, bajo los términos pactados en el contrato.
NICSP 12 - inventarios
El objetivo de esta norma es prescribir el tratamiento contable de los inventarios de los organismos públicos. Señala como aspecto fundamental la cantidad de costos que debe reconocerse como activo, con el objeto de diferido hasta que sean reconocidos los ingresos relacionados. Define los inventarios, establece los requisitos para la valuación de inventarios (incluyendo aquellos inventarios mantenidos para distribución sin cargo o precio nominal) en el marco del sistema de costo histórico e incluye requisitos de revelación
Otros Costos •Se incluirán otros costos, en el costo de los inventarios, siempre que se hubiera incurrido en ellos para dar a los mismos su condición y ubicación actuales.
•Por ejemplo, podrá ser apropiado incluir, como costo de los inventarios, algunos costos indirectos no derivados de la producción, o los costos del diseño de productos para clientes específicos.
NICSP 13 - ARRENDAMIENTOS
Reconocimiento, esta NICSP se ha desarrollado a partir de la NIC17, fue emitida en julio 2001, modificado 2006 y puesta en vigencia en enero 2008. El objetivo de esta Norma es establecer, tanto para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables apropiadas para contabilizar y revelar la información correspondiente a los arrendamientos operativos y financieros.
NICSP 14 - HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DE LA FECHA DE PRESENTACIÓN Reconocimiento, esta NICSP se ha desarrollado a partir de la NIC10, emitida en julio 2001, revisado 2006 y puesta en vigencia en enero 2008. El objetivo de esta Norma es prescribir: (a) cuándo debe, una entidad, proceder a ajustar sus estados financieros por hechos ocurridos después de la fecha de presentación y; (b) las revelaciones que la entidad debe efectuar respecto a la fecha en que los estados financieros han sido autorizados para su emisión, así como, respecto a los hechos ocurridos después de la fecha de presentación. La norma exige también, a la entidad, que no prepare sus estados financieros bajo la hipótesis de negocio en marcha, si los hechos ocurridos después de la fecha de presentación indican que tal hipótesis de continuidad no resulta apropiada.
NICSP 15 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN E INFORMACIÓN A REVELAR NICSP se ha desarrollado a partir de la NIC32 ha sido derogada por la NICSP 28, Instrumentos Financieros: Presentación; la NICSP 29, Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición; y la NICSP 30, Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Estas normas son de aplicación para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
Clasificación: • Pasivos, activos netos/patrimonio neto. • Intereses, dividendos. (Clasificación) • Gastos e ingresos ordinarios/recursos. • Compensación de los activos y los pasivos
NICSP 16 - PROPIEDADES DE INVERSIÓN Reconocimiento, esta NICSP se ha desarrollado a partir de la NIC40, emitida en julio 2001, revisado 2006 y puesta en vigencia en enero 2008. El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de las propiedades de inversión y las exigencias de revelación de información correspondientes. • • •
•
Inversiones en Propiedades Inmobiliaria: Generadoras de ingresos por alquileres. Generadoras de ganancias de capital. • .
NICSP 17 - PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Reconocimiento, esta NICSP se ha desarrollado a partir de la NIC16, emitida en julio 2001, revisado 2006 y puesta en vigencia en enero 2008.
El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de la Propiedad, planta y equipo. Los principales problemas que presenta la contabilidad de la Propiedad, planta y equipo son el momento de activación de las adquisiciones, la determinación del importe en libros y los cargos por depreciación del mismo que deben reconocerse.
• Reconocimiento como propiedad • Medición inicial: Costo Valor Razonable • •
Componentes del costo Desembolsos posteriores
planta y equipo.
NICSP 18 - INFORMACIÓN FINANCIERA POR SEGMENTOS Reconocimiento, esta NICSP se ha desarrollado a partir de la NIC14, emitida en junio 2002, revisado 2006 y puesta en vigencia en enero 2008. El objetivo de la presente Norma es establecer los principios para la presentación de información financiera por segmentos. La revelación de esta información: (a) Ayudará a los s de los estados financieros a entender mejor el rendimiento de la entidad en el pasado y a identificar los recursos asignados a sostener las principales actividades de ésta; y (b) Reforzará la transparencia en la presentación de la información financiera y habilitará a la entidad para que pueda cumplir mejor con su obligación de rendir cuentas.
NICSP 19 – PROVISIONES, PASIVOS CONTINGENTES Y ACTIVOS CONTINGENTES APLICACIÓN NICSP- 19 EN EL PERU Que mediante la Resolución de contaduría N° 156-2002-EF/93.01 de fecha 30 de diciembre de 2002, publicada en el ministerio de economía y finanzas, se aprobó el instructivo N° 19 – Proceso para facilitar la transferencia de la información contable y istrativa a las nuevas autoridades municipales; que es necesario aprobar una directiva que precise y actualice las instrucciones que permitan asegurar la adecuada transparencia de información contable de la gestión municipal, en el marco de lo dispuesto en el Art. 2 de la ley N° 26997. Dirección Nacional de Contabilidad Publica (Oscar A. Páguelo Ramírez) VIGENCIA Esta NICSP entra en vigencia en el Perú a partir del 14 de marzo del 2006.
NICSP 20 – INFORMACION A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
RECONOCIMIENTO:
Esta norma internacional de contabilidad del sector publico se ha desarrollado fundamentalmente a partir de la norma internacional de contabilidad (NIC) 24 (revisada 1994), información a revelar sobre partes relacionadas publicada por el consejo de normas internacionales de contabilidad (IASB). En la presente publicación del consejo de normas internacionales de contabilidad del sector publico (IPSASB) de la federación internacional de contadores (IFAC) se reproducen extractos de la NIC 24, con autorización de la fundación de normas internacionales de información financiera (IFRS). La NICSP 20 , información a revelar sobre partes relacionadas fue emitida en octubre 2002.
En el Perú se aprobó mediante resolución de contaduría N° 156-2002-EF/9301, de fecha de 30 diciembre del 2002 en la cual se resuelve aprobar lineamientos para facilitar la transferencia de información contable de la istración municipal a las nuevas autoridades electas; su publicación se dio en la pagina wed del ministerio de economía y finanzas, sin perjuicio de su publicación en el diario oficial el peruano. Vigente a partir del 14 de marzo del 2006.
El objetivo de la presente norma es exigir la revelación de información sobre la existencia de relaciones entre partes relacionadas cuando existe control y la revelación de información sobre transacciones entre la entidad y sus partes relacionadas bajo ciertas circunstancias.
NICSP 21 - DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS NO GENERADORES DE EFECTIVO Activos no generadores de efectivo, son aquellos activos distintos a los generadores de efectivo. Vida útil es: (a)el periodo en el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad; o (b) el número de unidades de producción o similares que la entidad espera obtener del activo. Objetivo El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para determinar si un activo no generador de efectivo se ha deteriorado y asegurar que se reconozcan las correspondientes pérdidas por deterioro. Esta Norma también especifica cuándo la entidad debe revertir la pérdida por deterioro del valor, así como la información a revelar.
NICSP 22 - REVELACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL SECTOR GOBIERNO GENERAL OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer los requerimientos de revelación de información para los gobiernos que elijan presentar información sobre el sector gobierno general (SGG) en sus estados financieros. La revelación de la información adecuada puede mejorar la transparencia de la información. SECTOR GOBIERNO GENERAL Comprende todas las entidades organizativas del gobierno general definidas en las bases estadísticas de información financiera, que comprende los sectores SGG, F y NF.
SECTOR CORPORACIONES PÚBLICAS FINANCIERAS
comprende las corporaciones financieras controladas por gobiernos residentes (en el SGG), las cuasi-corporaciones y las instituciones no lucrativas que realizan principalmente intermediación financiera y provisión de servicios financieros para el mercado.
SECTOR CORPORACIONES PÚBLICAS NO FINANCIERAS comprende las corporaciones no financieras controladas por los gobiernos residentes (en el SGG), las cuasicorporaciones y las instituciones no lucrativas que producen bienes y servicios no financieros para el mercado.
INFORMACIÓN A REVELAR
La información a revelar respecto al SGG incluirá al menos lo siguiente: (a)activos en función de sus principales clases, mostrando de manera separada la inversión en otros sectores. (b) pasivos en función de sus principales clases (c) activos netos/patrimonio; (d) incrementos y disminuciones totales de revaluación y otras partidas de ingresos y gastos reconocidos directamente en los activos netos/patrimonio; (e) ingresos en función de sus principales clases; (f) gastos en función de sus principales clases; (g) resultado (ahorro o desahorro); (h) flujos de efectivo de las actividades de operación en función de sus principales clases; (i) flujos de efectivo de las actividades de inversión; y (j) flujos de efectivo por actividades de financiación.
NICSP 23—INGRESOS DE TRANSACCIONES SIN CONTRAPRESTACIÓN (IMPUESTOS Y TRANSFERENCIAS) OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer requerimientos para la información financiera de los ingresos que surgen de transacciones sin contraprestación distintas de aquéllas que dan lugar una combinación de entidades. La Norma trata aspectos que necesitan considerarse en el reconocimiento y medición de ingresos de transacciones sin contraprestación, incluyendo la identificación de las contribuciones de los propietarios.
INFORMACIÓN A REVELAR Una entidad revelará en los estados financieros con propósito general, o en las notas: (a) el importe de ingresos de transacciones sin contraprestación reconocidos durante el periodo en función de las principales clases mostrando por separado: (b) el importe de cuentas por cobrar reconocidas con respecto a los ingresos sin contraprestación (c) el importe de los pasivos reconocidos con respecto a los activos transferidos sujetos a condiciones; (d) el importe de los activos reconocidos que están sujetos a restricciones y la naturaleza de dichas restricciones; (e) la existencia e importes de cualquier cobro anticipado con respecto a las transacciones sin contraprestación; y (f) el importe de cualquier pasivo condonado.
NICSP 24—PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS OBJETIVO Esta Norma requiere que se incluya una comparación de los importes del presupuesto y los importes reales que surgen de la ejecución del presupuesto en los estados financieros de las entidades a las que se les requiere, o eligen, poner a disposición pública su presupuesto aprobado y para el que, por ello, tienen la obligación pública de rendir cuentas. (a) el cumplimiento con el presupuesto aprobado sobre el que tienen la obligación pública de rendir cuentas
(b) los estados financieros se preparan según las mismas bases, su rendimiento financiero para conseguir los resultados presupuestados.
PRESENTACIÓN DE UNA COMPARACIÓN DE IMPORTES PRESUPUESTADOS Y REALIZADOS Se presentará separadamente para cada nivel de supervisión legislativa:
(a) Los importes iniciales y finales del presupuesto
(b) Los importes reales según una base comparable.
(c) Una explicación de las diferencias materiales entre el presupuesto para el que la entidad tiene la obligación pública de rendir cuentas y los importes reales, a menos que esta explicación se incluya en otros documentos públicos emitidos junto con los estados financieros y se hará una referencia a esos documentos en las notas
NICSP 25—BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS OBJETIVO El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable y la información a revelar sobre los beneficios a los empleados. (a)beneficios a los empleados a corto plazo (b) beneficios post-empleo, (c) otros beneficios a los empleados a largo plazo, incluyendo los permisos remunerados después de largos periodos de servicio o sabáticos, jubileos u otros beneficios después de un largo tiempo de servicio (d) beneficios por terminación.
NICSP 26—DETERIORO DEL VALOR DE ACTIVOS GENERADORES DE EFECTIVO OBJETIVO El objetivo de esta Norma es establecer los procedimientos que una entidad debe aplicar para determinar si un activo generador de efectivo ha visto deteriorado su valor y asegurar el reconocimiento de las correspondientes pérdidas por deterioro de valor. ACTIVOS GENERADORES DE EFECTIVO Los activos generadores de efectivo son activos mantenidos con el objetivo fundamental de generar un rendimiento comercial. Un activo genera un rendimiento comercial cuando se utiliza de una forma coherente con la adoptada por la entidad para la obtención de beneficios. La posesión de un activo para generar un “rendimiento comercial” indica que una entidad pretende: (a)generar entradas de efectivo positivas a través de ese activo a través de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece) y (b)obtener un rendimiento que refleje el riesgo que implica la posesión del mismo.
NICSP 27 – AGRICULTURA
El objetivo de esta norma consiste en prescribir el tratamiento contable y las revelaciones para la actividad agrícola.
ALCANCES Esta Norma no trata del procesamiento de los productos agrícolas tras la cosecha o recolección; por ejemplo, el que tiene lugar con las uvas para su transformación en vino por parte del viticultor que las ha cultivado. Aunque tal procesamiento pueda constituir una extensión lógica y natural de la actividad agrícola, y los eventos que tienen lugar guardan alguna similitud con la transformación biológica, tales procesamientos no están incluidos en la definición de actividad agrícola manejada por esta Norma.
EXCEPCIONES
Terrenos relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 16 Propiedades de Inversión, y la NICSP 17 Propiedades, Planta y Equipo);
Activos intangibles relacionados con la actividad agrícola (véase la NICSP 31 Activos intangibles); y
Activos biológicos mantenidos para la prestación o suministro de servicios.
NICSP 28 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS PRESENTACIÓN OBJETIVOS Prescribir principios para la clasificación y presentación de los instrumentos financieros, como pasivos o activos netos / patrimonio, y para la compensación de activos y pasivos. APLICACION Se aplica a la clasificación de instrumentos financieros, desde la perspectiva del emisor, a los activos y pasivos financieros e instrumentos patrimoniales, conforme a los intereses relacionados, dividendos o distribuciones, pérdidas y ganancias similares y las circunstancias en las que deberán compensarse los activos y pasivos Financieros.
ALCANCES La NICSP especifica los principios para la clasificación y la presentación de instrumentos financieros como pasivos, o activos netos o patrimonio neto, y para la compensación de activos y pasivos financieros. Aborda los contratos de garantía financiera, los acuerdos contractuales y no contractuales, la clasificación de los instrumentos financieros por parte del emisor, los instrumentos con opción de venta, las acciones propias en cartera y las aportaciones de los socios en entidades cooperativas. VIGENCIA Una entidad debe aplicar esta Norma para los estados financieros anuales que abarquen periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2013.
NICSP 29 – INSTRUMENTOS FINANCIEROS: RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN
El objetivo de esta Norma es el establecimiento de principios para el reconocimiento y la medición de los activos financieros, pasivos financieros, así como de algunos contratos de compra o venta de partidas no financieras. Los requerimientos para la presentación de información sobre los instrumentos financieros se establecen en la NICSP 28 Instrumentos Financieros: Presentación. Los requerimientos relativos a la información a revelar sobre instrumentos financieros están en la NICSP 30 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
La Norma establece los principios de reconocimiento y medición de los activos y pasivos financieros y algunos contratos de compra o venta de ítems no financieros. La NICSP 29 ha sido elaborada a fin de establecer los principios para el reconocimiento, la baja en cuentas y la medición de activos financieros y de pasivos financieros. La norma contempla el reconocimiento en el estado de situación financiera, la medición inicial y posterior, préstamos otorgados en condiciones muy favorables, contratos de garantía financiera, baja en cuentas y contabilidad de coberturas.
ALCANCES Los instrumentos financieros son acuerdos contractuales que dan lugar a un activo financiero para una entidad y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra. Los derechos y obligaciones que surgen de acuerdos no contractuales, a través del ejercicio de la legislación o a través de obligaciones implícitas, no son instrumentos financieros. El reconocimiento y medición de derechos y obligación que surgen de dichas transacciones se trata en otras NICSP.
NICSP 30 - INSTRUMENTOS FINANCIEROS: INFORMACIÓN A REVELAR Prescribir revelaciones que les permitan a los s de los estados financieros evaluar la importancia que los instrumentos financieros tienen para la entidad, la naturaleza y extensión de sus riesgos, y cómo la entidad istra esos riesgos.
APLICACIONES
(a) La importancia de los instrumentos financieros para la situación financiera y desempeño de la entidad (b) La naturaleza y alcance de los riesgos que surgen de los instrumentos financieros a los que se expone la entidad durante el período y al final del período de informes, y cómo la misma maneja dichos riesgos. Las exigencias informativas incluyen lo siguiente: Información sobre activos financieros y pasivos financieros que se abordan por categoría, información a revelar especial cuando se utiliza la opción de valor razonable, reclasificaciones, bajas en cuentas, pignoración de activos, derivados implícitos e infracciones a los términos de los acuerdos.
DETALLES
Riesgo de crédito es el riesgo de que una parte de un instrumento financiero causará una pérdida financiera a la otra parte mediante el fallar en descargar una obligación.
Riesgo de liquidez es el riesgo de que la entidad encontrará dificultad para satisfacer las obligaciones asociadas con los pasivos financieros que se liquiden mediante la entrega de efectivo o de otro activo financiero. Riesgo de mercado es el riesgo de que el valor razonable o los flujos de efectivo futuros de un instrumento financiero fluctuará a causa de los cambios en los precios del mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgo; riesgo de moneda extranjera, riesgo de tasa de interés y riesgo de otro precio.
EJEMPLOS Préstamo de S/. 500.000. Devolución a los tres años. Tipo de interés nominal 5% anual pagadero por años vencidos. Gastos de S/. 5.000 pagados al comienzo.
NICSP 31 - ACTIVOS INTANGIBLES
Prescribir el tratamiento contable para los activos intangibles que no sean tratados de manera específica en otros IPSAS. La Norma prescribe el tratamiento contable para los activos intangibles que no se tratan específicamente en otra Norma, requiriendo que una entidad reconozca un activo intangible sólo sí se cumple con criterios específicos. • La Norma es de aplicación, entre otros elementos, a los desembolsos por gastos de publicidad, de formación del personal, de comienzo de la actividad o de la entidad y de los correspondientes a las actividades de investigación y desarrollo. • Las actividades de investigación y desarrollo están orientadas al desarrollo de nuevos conocimientos.
Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. Un activo es identificable si: (a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga intención de llevar a cabo la separación; o (b) surge de acuerdos vinculantes (incluyendo derechos procedentes de contratos u otros derechos legales), con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.
NICSP 32 - ACUERDOS DE SERVICIOS DE CONCESIÓN OBJETIVOS El adquiriente del negocio o función reconoce los activos adquiridos y los pasivos asumidos a sus valores razonables a la fecha de adquisición y revela información que les permita a los s evaluar la naturaleza y los efectos financieros de la adquisición. VIGENCIA Una entidad aplicará esta Norma para los estados financieros anuales que cubran periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2014. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Norma para un periodo que comience antes del 1 de enero de 2014, revelará este hecho y aplicará al mismo tiempo la NICSP 5, Costos por Préstamos y la NICSP 13 Arrendamientos, la NICSP 17, la NICSP 29 y la NICSP 31.
Activo de Concesión de Servicios – Definición Un activo utilizado para prestar servicios públicos dentro de un acuerdo de concesión de servicio, el cual es un: •Activo existente del operador •Activo construido o desarrollado por el operador •Activo adquirido por el operador •Activo existente del otorgante •Actualización de un activo existente del otorgante
Conclusión Debido a la gran diversidad de practicas contables de los gobiernos y otras entidades del sector publico para la presentación de su información
financiera,
la
IFAC
(Consejo
de
la
Federación
Internacional de Contadores) por medio de su comité del Sector Publico ha considerado estas necesidades en materia financiera, contable
y
auditoria,
emitiendo
normas
Internacionales
de
contabilidad para el sector publico. De esta forma incrementarán
tanto la calidad como la comparabilidad de la información financiera presentada por las entidades del sector público de los diversos países del mundo.