Documento Técnico Unificado (DTU) Modalidad B-‐Regional del proyecto “Hotel Riviera Cancún” En lo específico, el proyecto consistirá en la construcción y
operación de un hotel de un solo cuerpo en forma de “L” alargada de 16 niveles con 530 cuartos hoteleros, incluyendo además un miniclub, dos bares acuáticos, 2 vestidores, toallero con caseta de animación, y áreas abiertas dentro de las cuales se consideran áreas jardinadas, 4 albercas, asoleadero, plaza, escaleras, y rampa de madera. También contará con s y caminos internos que permitirán la comunicación entre las diversas instalaciones que considera el proyecto dentro del predio, mismo que cuenta con una superficie total de 20,929.45 m² de los cuales, 1,275.23 m² corresponden a Zona Federal Marítimo Terrestre. El Hotel Riu Riviera maya se ecuentra entre dos Areas Naturale Protegidas
Pozo de extracción y rechazo de agua salobre Para la operación de la planta desalinizadora se consideran dos pozos de extracción y uno de rechazo de agua salobre. Pozo de inyección de agua pluvial Se contara con estructuras de captación para el manejo, control y conducción de las aguas pluviales al interior del proyecto. El agua pluvial captada se conducirá a través de conductos hasta los 5 pozos de inyección, cuyo sistema constructivo se describirá más adelante.
En las siguientes figuras se muestra la distribución de las obras del proyecto, incluyendo los pozos, adjuntándose, en el capítulo IX , los planos en archivo AUTOCAD de todas las obras anteriormente descritas, así como los diseños y alzados de las mismas
II.2.1. Dimensiones del proyecto El predio dentro del cual se ubicará el proyecto cuenta con una superficie total de 20,929.45 m², de la cual, para su desarrollo, sólo se ocuparán 19,654.22 m², correspondiendo los 1,275.23 m² restantes a ZOFEMAT, en la cual no se desplantará ningún tipo de obras. De los 19,654.22 m² requeridos para el proyecto, se solicita autorización para el cambio de uso de suelo en 15,683.64 m2. Conforme a la carta de Uso de suelo y vegetación del INEGI 2012, para el caso específico de las superficies sujetas a afectación se reporta sólo el uso correspondiente a asentamientos humanos. En la siguiente figura se muestran los usos de suelo y vegetación conforme a dicha carta. No obstante a lo anterior, es importante mencionar que de acuerdo a la composición de las especies vegetales registradas en el levantamiento de los datos de campo (descritos en el apartado de medio biótico del Capítulo IV), se pudo identificar que las superficies del proyecto se encuentran cubiertas fundamentalmente por Vegetación Secundaria Arbórea de Selva Mediana Subperennifolia, así como con vegetación de matorral costero, además de que hay áreas sin vegetación aparente, como se muestra en la siguiente figura. Pozos de extracción y rechazo Los pozos de extracción serán construidos conforme a las especificaciones y lineamientos de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-‐003-‐CNA-‐1996 (requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos), y NOM-‐004-‐CNA-‐1996 (requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general). El procedimiento constructivo considera la perforación exploratoria, registro eléctrico, colocación de tubería de ademe, engravado, limpieza, desarrollo y aforo a una profundidad propuesta de 24 m (de acuerdo al Estudio Geohidrológico realizado que se anexa en el capítulo IX). Se propone aislar los primeros 20 m para proteger el manto de agua salobre y que el horizonte de extracción sea de los 20 m hasta los 24 m, esperando extraer agua con concentraciones de sólidos totales superiores a 25,000 mg/l. La maquinaria empleada para su construcción será de tipo rotatoria, instalada sobre un camión que funciona como medio de transporte y sistema de fijación, empleando el mismo peso del vehículo como anclaje durante las actividades de exploración y perforación. El método de perforación por rotación, consiste en perforar un agujero mediante la acción rotaria de una barrena, y la remoción de los fragmentos que se producen, los cuales se eliminan a través de un fluido que continuamente se hace circular, conforme el trépano penetra en los materiales de la formación. En cuanto a los pozos de rechazo serán construidos conforme a las especificaciones y
lineamientos que establezca la CONAGUA. Su sistema constructivo será similar al de los pozos de aprovechamiento, solo que a una profundidad de 45 metros considerando lo Planta desalinizadora Se instalará y operará una planta desalinizadora modelo 130 MCD, ubicada en el sótano 1 del edificio principal, conformada por las siguientes unidades. Para la estimación económica de los recursos hidrológicos, se partió del volumen calculado de infiltración de agua (m3) calculado para el polígono del proyecto (ver el capítulo IV), en donde se obtuvo que conservando las condiciones actuales del predio el valor de la infiltración es de -‐10,607.04286 m3 anuales. Cabe indicar que la tendencia de la infiltración en el predio es negativa, esto dado a que los valores de evapotranspiración obtenidos (ETR), sobrepasan a los valores de precipitación; aunado a ello, el volumen de escurrimiento (Ve) también implica la perdida de agua que cae en forma de precipitación, y no se ve modificada dicha tendencia por la implementación del proyecto. La siguiente tabla muestra las características del pozo de aprovechamiento. Tabla II.24. Características del aprovechamiento de agua (pozos de extracción). Pozo de Aprovechamiento Concentración de sales de Extracción 36,000 PPM* Volumen por día de extracción 885,000 lpd (10.24 lps) Volumen de agua de producto 500,000 lpd (5.78 lps) Diámetro de perforación exploratoria: 10.16 cm Eficiencia 37.68 % Diámetro de la perforación definitiva 40.64 cm Diámetro de la tubería de ademe (PVC) 30.48 cm Tipo de bomba Sumergible (eléctrica) Horas de bombeo 20 hrs *(PPM) Partes por millón
Planta desalinizadora Para el abastecimiento de agua al proyecto se prevé la instalación de una planta desalinizadora con proceso de osmosis inversa. El agua salobre requerida para su operación se obtendrá de dos pozos de aprovechamiento, contando cada uno con una bomba sumergible. El contenido de sólidos disueltos totales del agua salobre es superior a 25,00 mg/l. El agua proveniente de los pozos de aprovechamiento será transportada a través de una línea de conducción hasta el lugar de almacenamiento de agua cruda, desde donde será impulsada por bombeo de realce para entregarla al pretratamiento, donde se separaran los sólidos en suspensión y se les agregara hipoclorito de sodio para eliminar las bacterias y demás microorganismos presentes en el agua, con la presión y volumen requerido. Después del pretratamiento, el líquido, con una baja presión, pasará a través de un conjunto de filtros multimedia, generalmente de arena y/o sedimentos (turbidez), tras los cuales la mayor parte de la materia en suspensión es retenida, obteniéndose un filtrado de aproximado de 20-‐30 micrones. El agua obtenida pasará a un tanque regulador que dosificará el caudal para el siguiente filtrado, y así sucesivamente hasta que
posteriormente una o dos bombas de alta presión impulsaran el agua hacia las membranas que producirán el agua producto. Documento Técnico Unificado (DTU) Modalidad B-‐Regional del proyecto “Hotel Riviera Cancún” P á g i n a | 69
Capítulo II
El agua dulce obtenida de la planta de ósmosis inversa se irá almacenando en un depósito para después ser distribuida mediante la red interna del proyecto, y utilizarse en los servicios (baños, cocina, albercas, lavanderías, jardines, etc.). La siguiente tabla muestra las características del pozo de aprovechamiento. Tabla II.24. Características del aprovechamiento de agua (pozos de extracción). Pozo de Aprovechamiento Concentración de sales de Extracción 36,000 PPM* Volumen por día de extracción 885,000 lpd (10.24 lps) Volumen de agua de producto 500,000 lpd (5.78 lps) Diámetro de perforación exploratoria: 10.16 cm Eficiencia 37.68 % Diámetro de la perforación definitiva 40.64 cm Diámetro de la tubería de ademe (PVC) 30.48 cm Tipo de bomba Sumergible (eléctrica) Horas de bombeo 20 hrs *(PPM) Partes por millón
Conforme a lo anterior, el volumen de extracción de agua de pozo al día será de 885,000 lpd (10.24 lps), y el volumen de agua de producto será de 500,000 lpd (5.78 lps). (ver anexo Memoria básica Hotel Riviera Cancún) En cuanto a la salmuera, resultante del proceso de osmosis inversa, se tendrá un volumen de 385,000 lpd (4.46 lps) que será descargada hacia un pozo de descarga (ver siguiente tabla) Tabla II.25. Características de la descarga de agua (pozos de descarga) Pozo de Descarga Concentración de sales de rechazo 57,923 PPM Volumen por día 385,000 lpd (4.46 lps) Eficiencia 62.31% Documento
Diámetro de la descarga de salmuera 2” Diámetro de la tubería de ademe (PVC) 30.48 cm *La eficiencia se determinó a partir de las especificaciones del fabricante del equipo
II.2.11. Emisiones y descargas Descargas de aguas residuales Las aguas residuales que se generarán durante las etapas de preparación del sitio y construcción, serán provenientes de los hidrosanitarios instalados para los trabajadores de la obra. Sin embargo, la empresa que proporcionará el servicio de renta y mantenimiento de los sanitarios también se encargará del manejo adecuado de ese tipo de residuos. Mientras que durante la etapa de operación y mantenimiento del proyecto, las aguas
residuales que serán generadas se conducirán a la red de drenaje a cargo de la Comisión de agua Potable y Alcantarillado del Estado de Quintana Roo (Capanet). Artículo 117. La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales, por excepción, previa opinión técnica de los del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo. Estos estudios se deberán considerar en conjunto y no de manera aislada. En las autorizaciones de cambio de uso… Ahora bien, en observancia de dicho artículo el proyecto considera el uso de un pozo de rechazo para agua salobre, razón por la que el promovente del proyecto tramitará el permiso de descarga de aguas residuales ante la CONAGUA.
Se aprecia que el ANP Federal, denominada “Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté”, se localiza a una distancia de 235.3 metros del proyecto, y entre este y la mencionada ANP existe actualmente una calle pavimentada, un área de servicios para transportes turísticos, una cerca y zonas que se usaron de almacenaje por terceros no relacionados al proyecto y consecuentemente presentan vegetación de perturbación. Por otra parte, el sitio del proyecto se encuentra próximo del ANP denominada “Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”, aunque se debe señalara claramente que NO se ubica dentro de esta ANP, y aunque conforme el sistema de información geográfica se reporta una distancia de 2.5 metros, es importanteseñalar que la zona de cercanía se localiza en la porción terrestre de la poligonal de la ANP. Esta distancia además, es relativa, ya que como se describió en el Capítulo II del presente DTU, el proyecto no pretende desarrollar obra en la zona federal marítimo terrestre y la zona rocosa contigua, por lo que la distancia es mayor a lo reportado en términos geográficos. Adicionalmente, es relevante evidenciar que el proyecto no comprende obras dentro de la superficie marina del “Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”, por lo que no hay relación directa entre el objeto de conservación del ANP y las obras y actividades del proyecto. El Área Natural Protegida Manglares de Nichupté, destaca por sus características ambientales, cuya zona es importante por la diversidad de ecosistemas acuáticos y terrestres, incluyendo vetegación de tipo selva baja caducifolia, manglar, tular y petenes,
en la que además se encuentran cuerpos de aguas nacionales como las lagunas denominadas El Amor y El Río Inglés, así como diversos manantiales, por lo que se considera necesaria su protección de manera integral a fin de garantizar la continuidad de los procesos ecológicos que se desarrollan en la misma. En dicha zona se encuentran especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, sujetas a protección especial o enpeligro de extinción, enlistadas en la NOM-‐059-‐SEMARNAT-‐2010. Al respecto y tal como ya se manifestó, el proyecto se encuentra fuera del área de aplicación del decreto de la poligonal del ANP en comento. Por otra parte, el decreto sugiere un Área de Influencia fuera del polígono decretado, que no representa en si mismo parte del área de regulación conforme al mismo decreto que da origen al ANP. Sin embargo, y para efectos de evidenciar que el proyecto no contraviene ninguna de las regulaciones derivadas del decreto del ANP en comento, se presenta gráficamente estacercanía (Ver Figura III.3). Programa de Manejo en el que, se ha definido como Zona de Influencia: La Zona de Influencia del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté está constituida por la superficie aledaña a su poligonal que mantiene una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta. Abarca una superficie de 33 mil 500 hectáreas e incluye hacia el norte las lagunas costeras Manatí y Chacmuchuc y una franja marina; hacia el oeste el núcleo poblacional que conforma la ciudad de Cancún y la zona ejidal denominada Alfredo V. Bonfil; hacia el sur los humedales del municipio de Benito Juárez, un complejo turístico de propiedadprivada, excepto el polígono desincorporado del Área Natural Protegida por juicio de amparo número 536/2008, y hacia el este el sistema lagunar y la zona hotelera de Cancún. En esta porción de la Zona de Influencia se lleva a cabo una conectividad ecológica importante con el Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, que incluye una interacción hidrológica, biológica, geológica, atmosférica, económica, social y escénica. En cuanto a la relación biológica, se puede mencionar la presencia de áreas de reproducción de alevines y formas juveniles de vertebrados e invertebrados en el manglar, que en su etapa adulta conforman una parte de la fauna arrecifal del Área Natural Protegida aledaña al Parque Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc. Existe también una importante conectividad geohidrológica con los sistemas lagunares del norte y los humedales del sur del estado. Desde la perspectiva de la denominada Área de Influencia, tal y como se analiza en losCapítulos IV, V y anexos de la presente MIA-‐R, se muestra que el área del proyecto no se ubica en un área de manglar por lo que no afecta “áreas de reproducción de alevines y formas juveniles de vertebrados e invertebrados en el manglar”, asimismo, tal y como se decribe en los capítulos II, IV y en el presente, el área seleccionada está regulada por el “Programa de Desarrollo Urbano del Centro Población de Cancún, Municipio de Benito Júarez, Quintana Roo (2014-‐2030)”, el cual le confiere al área del proyecto usos de suelos urbanos derivado de las condiciones actuales de la zona, actualmente ubicada entre dos
desarrollos turísticos y, que como se describe en el Capítulo IV, consecuentemente no exiten condiciones para alterra o afectar la “conectividad ecológica importante con el Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté”, ya sea por que el predio en si mismo se encuentra alterado en cuanto a su calidad ambiental, y como se ha mencionadose reitera que no se ubica dentro de ninguna área de manglar, ya que aunque se encuentra cercano a estas áreas, se ha manifestado que existen diversas obras e infraestructura humana entre el proyecto y el ANP de Nichupté. Finalmente, en los capítulos IV, V y anexos se muetra que el proyecto no altera la “conectividad geohidrológica con los sistemas lagunares del norte y los humedales del sur del estado”, ya que no se pretende hacer uso del agua dulce del acuífero y en tal sentido el proyecto pretende construir una planta de desalinización, con lo que resulta evidente que no se hará uso del agua dulce del acuífero y solo se hará uso de la zona de transición (cuña salina) a través de las capas de agua salobre que se ubican geohidrologicamente bajo de el proyecto, asimismo, las aguas residuales serán enviadas a los sistemas de tratamiento municipales, lo que reduce aún más las posibilidades de afectar la conectividad geohidrológica. Por lo anteriormente explicado, aunquePor lo anteriormente explicado, aunque el Área de Influencia no presenta regulaciones que limiten el proyecto, ya que es un superficie de referencia respecto al polígono donde surten efectos las restricciones del Decreto y Programa de Manejo del “Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté”, y esta abarca casi la totalidad del Municipio de Benito Juárez en la zona urbana de la misma, la superficie del proyecto presenta las siguientes características que evidencian el ajuste a las regulaciones para esta ANP: 1. Se ubica fuera del área del Decreto 2. No afecta los elementos (componentes y procesos) ecológicos que se señalan para el Área de Influencia que se localizar fuera del parea de decreto“Regla 38. Dentro del Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté, queda expresamente prohibido: I. Remover, rellenar, transplantar, podar o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su Zona de Influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos (acuífero subterráneo), la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar;” Como se observa, dicha regla guarda estrecha relación con lo previsto en el artículo 60. Ter, de la Ley General de Vida Silvestre y como ya se ha mencionado con anterioridad en
la vinculación correspondiente en dicho artículo, el desarrollo de las obras y actividades correspondientes al proyecto no intervendrán con los procesos ecológicos del ANP, ni en la zona de influencia, ya que no habrá afectación a la vegetación del mangle. Asimismo no habrá intervención en la dinámica de los flujos hidrológicos que alimentan al manglar del ecosistema lagunar de Nichupté, como más adelante también se analiza en la NOM-‐022-‐ SEMARNAT-‐2003 Que establece las especificaciones para la preservación, aprovechamiento, sustentable y restauración de humedales costeros en zonas de manglar. En este entendido y dada la ubicación y características de las obras que conforman al proyecto, no representan riesgos en los flujos de aguas subterráneas, por lo que no se afectará al humedal existente y con ello se garantiza la no afectación a los servicios ambientales del ANP denominada “Área de Protección de Flora y Fauna Manglares de Nichupté”. Por otra parte, en lo que respecta al ANP denominada “Parque Marino Nacional Costa Occidental de Isla Mujeres, Punta Cancún y Punta Nizuc”, y con la que el predio del proyecto presenta una distancia de 2.5 metros a la poligonal sobre la zona federal marítima terrestre, tal y como ya se analizó y destacó que en términos reales esta distancia es mayor por la decisión de no construir obras en la ZOFEMAT y la zona rocosa contigua. En específico, el proyecto se encuentra próximo a la zona litoral del Polígono No. 3 denominado Punta Nizuc, de acuerdo al Programa de Manejo. Documento Técnico Unificado (DTU) Modalidad-‐B Regional para el proyecto “Hotel Riviera Cancún” P á g i n a | 30
Capítulo III Figura
Independientemente de la cercanía al Polígono No. 3 denominado Punta Nizuc y para reforzar lo expresado respecto a la NO AFECTACIÓN, el desarrollo del proyecto no pretenden obras o actividades que afecten la línea de costa o la zona litoral del ANP, ya que no habrá infraestructura marina por desarrollar. Y para ser más explícito a lo señalado, se reitera que no habrá obras sobre la ZOFEMAT y la zona marina contigua, por lo que los elementos funcionales del proyecto no se sobreponen sobre el ANP en comento. Asimismo, dentro del Programa de Manejo del ANP en comento, en su apartado de Reglas istrativas para la realización de actividades permitidas, en específico en la Regla No. 30 se estable lo siguiente: III. Zonificación Regla 30. Se establecen como áreas geográficas para la realización de actividades dentro de la zonificación, las siguientes: III. Zonificación Regla 30. Se establecen como áreas geográficas para la realización de actividades dentro de la zonificación, las siguientes:
III. 4 Sitio de RAMSAR
De acuerdo a la ubicación física del predio donde se pretende desarrollar el proyecto, el sitio RAMSAR más próximo son los “Manglares de Nichupté”, los cuales se localizan a una distancia de 14.3 metros (Figura III.25), por tal motivo se evidencia que el proyecto está fuera del Sitio RAMSAR, aunque, al igual que en el caso del decreto del ANP “Área d El proyecto no comprende obras en zona marina que pueda afectar la marea del mar Caribe, las obras son completamente en zona terrestre de tipo turísticas con servicio hotelero y no habrá afectación al flujo de agua subterránea. Se contara con estructuras de captación para el manejo, control y conducción de las aguas pluviales al interior del proyecto. El agua pluvial captada se conducirá a través de conductos hasta los diferentes pozos de inyección, cuyo sistema constructivo se describe en el Capítulo II. Para el abastecimiento de agua en el proyecto, se prevé la instalación de una planta desalinizadora con proceso de osmosis inversa. El agua salobre requerida para su operación se obtendrá de dos pozos de aprovechamiento, contando cada uno con una bomba sumergible, cuyo proceso también se describe en el Capítulo II. Los criterios generales aplicables definidos por el POEL son: A031 Promover la preservación de las características naturales de las barras arenosas que limitan los sistemas lagunares costeros. El proyecto se ubica próximo al sistema lagunar Manglares Nichupté. Sin embargo entre el predio y el sistema lagunar, no hay barra arenosa. La vegetación que prevalece en el límite noreste del predio hacia al sistema lagunar es vegetación secundaria de selva mediana subperennifolia CG-‐06 Con la finalidad de evitar la fragmentación de los ecosistemas y el aislamiento de las poblaciones, se deberá agrupar las áreas de aprovechamiento preferentemente en áreas “sin vegetación aparente” y mantener la continuidad de las áreas con vegetación natural. Para lo cual, el promovente deberá presentar un estudio de zonificación ambiental que demuestre la mejor ubicación de la infraestructura planteada por el proyecto, utilizando preferentemente las áreas perturbadas por usos previos o con vegetación secundaria o acahual. En la Figura III.24 se ilustra la zonificación del predio respecto a la vegetación que habita en el
sitio donde se pretenden la distribución de las diferentes obras. Como se observa, la presencia de vegetación de matorral costero hace que las obras de menor impacto sean ubicados en esta zona como son los asoleaderos, escaleras y rampa de madera para a la playa. En cambio las demás obras se encuentran en selva mediana subperennifolia y en franjas desprovistas de vegetación. Con ello darle prioridad a la conservación de vegetación matorral costero. CG-‐14 En los predios donde no exista cobertura arbórea, o en el caso que exista una superficie mayor desmontada a la señalada para la unidad de gestión ambiental ya sea por causas naturales y/o usos previos, el proyecto sólo podrá ocupar la superficie máxima de aprovechamiento que se indica para la unidad de gestión ambiental y la actividad compatible que pretenda desarrollarse. No aplica el criterio. El predio presenta cobertura vegetal y se ajusta a los porcentajes de desmonte autorizado por el PDU. URB-‐11 Para el ahorro del recurso agua, las nuevas construcciones deberán implementar tecnologías que aseguren el ahorro y uso eficiente del agua. Con la captura de agua pluvial y su canalización hacia pozos de absorción elevará el porcentaje de aprovechamiento del recurso hacia el manto freático, aunado la reutilización de agua tratadas para riego en zona de áreas jardinadas, esto asegura el ahorro del recurso y uso eficiente del agua URB-‐36 Las áreas con presencia de ecosistemas de manglar dentro de los centros de población deberán ser consideradas como áreas de Preservación Ecológica para garantizar el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales que proveen por lo que no podrán ser modificadas, con el fin de proporcionar una mejor calidad de vida para los habitantes del municipios; con excepción de aquellas que cuenten previamente con un plan de manejo autorizado por la autoridad ambiental competente. Para el caso del presente proyecto se implementará un Programa de Compensación en Beneficio de los Humedales, lo cual garantizará el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales que proveen los
ecosistemas de manglar, aun cuando el proyecto no incide directamente sobre el mismo URB-‐47 Se establecerán servidumbres de paso y s a la zona federal marítimo terrestre y el libre paso por la zona federal a una distancia máxima de 1000 metros entre estos s, de conformidad con la Ley de Bienes Nacionales y el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar. En cumplimiento a dicho criterio se establecerá servidumbre de paso y dos s de 56 m y 42 m a la zona federal cada uno, como puede verse en el mapa de la Figura III.23, con lo que da cumplimiento al presente criterio.
De acuerdo con los resultados el 66.40% se encuentra clasificado como otra vegetación, seguido de un 22.40% de desarrollo antrópico, y por ultimo un 11.20% de superficie sin vegetación. Conforme a esos resultados (considerando los usos de suelo y tipo de vegetación de CONABIO), son habrá afectación a los tipos de vegetación presentes en el SAR-‐AE, como la vegetación de manglar y humedales.Capitulo IV pag 141
Niegan autorización para construir hotel en Cancún Fuente: informador.com.mx 24-3-2015
+ La empresa buscaba sumar un quinto centro de hospedaje en este centro turístico + La Semarnat se sustenta en que el Grupo RIU no aporta lo suficiente para evaluar su proyecto CANCÚN, QUINTANA ROO (24/MAR/2015).- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), negó la autorización de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales solicitada por el Grupo RIU, para construir su proyecto "Hotel Riviera Cancún" en la zona turística de este destino vacacional. La negativa fue emitida el 20 de marzo pasado y notificada a MX RIUSA II, ayer, respecto al proyecto para construir un edificio de 15 niveles con 565 habitaciones en un predio de 20 mil 929.45 metros cuadrados, en el lote 72-03 de la Manzana 55, del Bulevar Kukulcán de la zona hotelera. El Grupo RIU pensaba sumar un quinto centro de hospedaje a los que opera en este centro turístico. La inversión para el proyecto estaba tasada en 375 millones de pesos en una primera etapa. Tan sólo para la compra del predio a "Residencial Nizuc del Caribe", el Grupo RIU pagó 38 millones de dólares en noviembre del 2014. Una consulta al resolutivo de 53 páginas, con número de oficio S.G.P.A./DGIRA/DG/02226 permite conocer que la decisión de la Semarnat, a través de su Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), se
sustenta en que RIU "no aportó elementos suficientes que permitan evaluar la viabilidad de su proyecto" y debido a que se detectaron diversas contradicciones entre la información aportada y la real. La carencia de elementos impidió a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), determinar que el proyecto cumpla con la legislación ambiental y urbana vigente, y que los impactos en el área de influencia de dos áreas naturales protegidas pudieran ser irreversibles. Las dos áreas naturales son "Manglares de Nichupté" y el "Parque Marino Nacional Costa Occidental Isla Mujeres Punta Cancún Punta Nizuc"; los instrumentos de política ambiental y urbana son el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL) de Benito Juárez y el Programa de Desarrollo Urbano de Cancún (PDU 2014-2030); el artículo 60 TER de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y la Norma Oficial Mexicana 022, sobre humedales. Entre las contradicciones confirmadas o detectadas por la DGIRA, se encuentran que, durante el periodo de información adicional, RIU modificó la superficie del predio, que pasó de casi 21 mil metros cuadrados, a 19 mil 654.22, lo que impidió a la autoridad analizar la superficie real a ser impactada por el cambio de uso de suelo solicitado. Además de que RIU se desistió de la instalación de una planta desaladora para abastecerse de agua potable, porque la dotación del líquido vendría de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA). La empresa no aportó elementos para determinar cómo impactará los flujos de agua subterráneos, a los manglares y arrecifes de coral, la "posible interacción de las obras y actividades del proyecto, con los procesos ecológicos". También indicó que la promovente había indicado a Semarnat que construiría 567 cuartos, aunque la licencia de construcción que obtuvo anticipadamente y en violación al Reglamento de Construcción municipal, por parte del gobierno de Cancún, es para 565 habitaciones. Sin embargo, en la información adicional que proporcionó a la Secretaría, señaló que sólo desarrollará 530 cuartos "y ya no 567 como originalmente se propuso". Esta contradicción impidió a DGIRA determinar el cumplimiento de la densidad real y sus impactos sobre los ecosistemas. Aplicable a RIU, PDU de 2005: Ecología municipal En la opinión técnica sobre el proyecto, que el gobierno municipal de Cancún envió a Semarnat, consideró que cumple con algunos criterios del POEL y del PDU, pero añade que cuanto a otros, la información aportada por RIU "no es suficiente" para determinar el cumplimiento de los mismos.
Además, a través de su Dirección de Ecología, el gobierno municipal reconoce que el proyecto "debe apegarse" a los parámetros de aprovechamiento, usos de suelo compatibles e incompatibles establecidos en el PDU 2005, lo cual se contrapone a la actuación de la Dirección de Desarrollo Urbano, que en noviembre de 2014 emitió la licencia de construcción para el proyecto, con base en el PDU 20142030. La diferencia de parámetros entre un PDU y otro es extrema. El PDU 2005 indica que el uso de suelo da para 75 cuartos por hectárea en tres niveles de altura, mientras que el PDU 2014-2030, se eleva a 270 cuartos por hectárea en 20 niveles. Carencia de información para evaluar impactos reales Otro punto en materia urbano-ambiental, tiene que ver con la superficie de compensación propuesta por RIU para mitigar el impacto del desmonte de vegetación, que es "insuficiente para garantizar la conservación de los ecosistemas". "La promovente no identificó, describió ni evaluó varios impactos ambientales importantes que el proyecto podría ocasionar por su construcción y operación", en el manglar ubicado en la zona de influencia de "Manglares de Nichupté", la duna costera y para el arribo, desove y anidación de la tortuga marina. Tampoco fue suficiente la información entregada para evaluar el cumplimiento del POEL, de acuerdo con la DGIRA. Si bien la delegación de la Semarnat en Quintana Roo, realizó una visita al predio el 15 de enero pasado y determinó que no existe manglar, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), identificó que este tipo de humedal está presente en el terreno y colindante como parte del área de influencia de "Manglares de Nichupté". La Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) concluyó que el proyecto es "congruente" con el POEL, pero consideró que la delegación de Semarnat debe verificar que se cumplan también las disposiciones del PDU, conforme a la zonificación, uso y destino del suelo, y el total de parámetros urbanos. La DGIRA consideró sobre lo anterior, que RIU no presentó elementos necesarios que demostraran que el diseño del proyecto cumplirá con el POEL. Los estudios necesarios para completar los vacíos de información, llevan al menos un año. La empresa puede combatir jurídicamente la negativa de la Semarnat, modificar su proyecto o completar la información faltante, para lo cual tendría que iniciar de cero todo el trámite de evaluación.